Oficios

Oficios en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Oficios. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Cargos y Oficios: Aproximación Histórica

Cargos y Oficios, en el derecho legislativo-histórico español, incluye los elementos siguientes:

  • Acrecentamiento de Oficios (en legislación histórica)
  • Alcaldes (en legislación histórica)
  • Alguaciles (en legislación histórica)
  • Asistentes (en legislación histórica)
  • Cargos y Oficios Municipales (en legislación histórica)
  • Corregidores (en legislación histórica)
  • Corregidores de Indias (en legislación histórica)
  • Escribanos de Ayuntamiento (en legislación histórica)
  • Extinción de Oficios (en legislación histórica)
  • Jurados (en legislación histórica)
  • Oficiales e Instituciones para Pobres (en legislación histórica)
  • Oficios Enajenados (en legislación histórica)
  • Oficios Vacantes (en legislación histórica)
  • Pahers (en legislación histórica)
  • Personeros (en legislación histórica)
  • Provisión de Alguaciles (en legislación histórica)
  • Provisión de Cargos Municipales (en legislación histórica)
  • Regidores (en legislación histórica)
  • Renuncia de Oficios (en legislación histórica)
  • Sobrejunteros (en legislación histórica)
  • Vicarios Regios (en legislación histórica)

Artes y Oficios: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Trabajo en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Economía en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Trabajo en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Artes y Oficios

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Artes y Oficios a lo largo de la historia española.OficiosOficios

Recursos

Bibliografía

  • Artes y Oficios en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Artes y Oficios en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Economía
  • Trabajo

Historia del Concepto: Artes y Oficios en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de artes y oficios en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Arte es el conjunto de preceptos y reglas para hacer bien alguna cosa. Gonócense, añade el Diccionario de la Academia, artes liberales y artes mecánicas, pero no desciende a definir! as. Aquí, pues, nosotros debemos considerar únicamente las artes mecánicas en el sentido de oficios, que no tienen boy estudios reglamentados ni exigen j título para su ejercicio. Nuestras leyes recopiladas tenían sancionadas multitud de funestas trabas contra el libre ejercicio de la industria, ya exigiendo aprendizajes forzosos en los oficios, ya limitando el número de oficiales industriales, ya reglamentando las agremiaciones, ya envileciendo ciertas ocupaciones con deshonrosos epítetos y con el establecimiento de odiosísimos privilegios. Esta situación legal ha desaparecido ya en virtud de las disposiciones siguientes:

Los oficiales deben pagar el daño, que hicieren en las: obras.

Se dispone en esta ley que si los obreros- de cuálesquier oficios dañaren alguna obra de las que son a su cargo de hacer, que sean obligados de pagar el daño que hicieren en las dichas obras 1 sus amos, y sus amos a sus dueños de las tales obras, quier lo dañen sus obreros o no. {Prág- máticadc t.º de junio de 15il.)

Ley 8, tit. 23, lib. 9 Nov. Rec.

Quo son honestos y honrados todos los artes y oficios; y que solo la vagancia, etc. causan vileza.

Por esta ley se declaró oque no solo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficio de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados: que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que los ejerce; ni la inhabilita para ohtener los empleos municipales de la república en que estén avecindados los artesanos o menestrales que los ejerciten; y que tampoco banda perjudicar las arles y oficios para el goce y prerogativa de la hidalguía, y que solo causan vileza la ociosidad, la vagancia y el delito. (Ced. del C. de t8 de marzo de K783-A Leyes <0 y 12, tit. ft, lib. 10 Nov. Rec.

Acción para reclamar el estipendio del trabajo.

La acción que los artesanos tienen de pedir el precio o estipendio de su trabajo prescribe por tres años (ley 10); pero si antes de pasar este tiempo pidieren el pago de su crédito, gozan del interés mercantil de un 6 por 100 desde el día de la interpelación judicial por el menoscabo y perjuicio que íes causa la demora (ley Í2,).

Circular de 29 junio de 1815.

Restableciendo las ordenanzas gremiales.

(HAC.) Habiendo decretado las Córtes extraordinarias en 8 de octubre de <813 que era libre 1 todos los naturales y extranjeros establecidos y que se estableciesen la facultad de ejercer toda industria ú oficio útil sin necesidad de examen, título ni incorporación a los gremios respectivos, con cuya ilimitada libertad se ha cortado la policía civil y particular que causaban entredós del gremio sus respectivas ordenanzas y sabiasprecauciones que por ellas se establecían en beneficio público y fomento de las artes y de los que las ejerciesen;, se ha servido el Rey nuestro señor revocar dicho decreto de las Cortes extraordinarias de 8 de octubre de 1813, y mandar se restablezcan la.s ordenanzas gremiales: pero con particular encargo a la junta de comercio y moneda para que se examinen las ordenanzas como está mandado, y se anule todo lo que pueda causar monopolio por los del gremio, lo que sea perjudicial al progreso de las artes, y lo que impida la justa libertad que todos tienen de ejercer su industria, acreditando poseer los conocimientos de ella por las obras que presenten. Lo que de Real ór- den etc. Madrid 29 de junio de 1815. (CL. t. 2. p. m.j.) R. D. de 20 enero de 834.

Se halla en ABASTOS, la regla 4.a, p. 27.

R. D. de 25 febrero de 1834.

Declara dignos de honra y estimación todos los. oficios mecánicos.

(IATEBIOR.) Informada de que algunas profesiones industriales se hallan aun degradadas en España, no obstante lo que Írevino el señor Rey D. Cártos 111 por la ey 8.a, tit. 23, libro S.º de la Noy. Recopilación; visto lo que me ha expuesto la comisión nombrada al efecto por R. O. de 3 de diciembre último, y oido el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros, he resuelto seguir el ejemplo de mi augusto abuelo, y decretar, en nombre de mi amada hija la Reina doña Isabel II, lo que sigue: Articulo. L.» Todos los que ejercen arles, ú oficios mecánicos por sí o por medio de. otras personas son dignos de honra y estimación, puesto que sirven útilmente al Estado. _;.

Art. 2.º En consecuencia podrán obtener todos
y cualesquiera cargos municipales y del Estado, teniendo las demás cualidades requeridas por las leyes.

Art. 3.º Podrán asimismo entrar en el goce de nobleza o hidalguía, si la tuvieren, aspirar a las gracias y distinciones honoríficas y ser incorporados en juntas, congregaciones, cofradías, colegios, cabildos y otras corporacionesdeeualesquiera especie, siempre que tengan los demás requisitos prevenidos por las leyes o reglamentos.

Art. 4 º – Quedan derogadas y anuladas las leyes, estatutos, constituciones reglamentos, usos y costumbres contrarias a lo dispuesto en este decreto. Tendréislo entendido etc Madrid 25 de febrero de 1854 (CL. t. 19,p. 100.) R. O. de 19 noviembre de 1835.

Exención de tributos: hornos: molinos etc.

(ESTADO.) Considerando los nuevos sacrificios que son llamados a prestar en la actual gloriosa lucha les habitantes de las provincias de Cataluña, Valencia y Mallorca. he venido en decretar.

1.º Eximo a los habitantes de las provincias referidas del pago de los derechos conocidos con el nombre de fruta seca, de cera del molino de San Pedro sito en la ciudad de Barcelona: de cera del molino de sal del conde de Santa Coloma en la misma ciudad; de ceniza; de pescado fresco; de roldó; de la nieve; del proveniente de la cuadra llamada de Calders; del de conseñor; de los de corredurías, carcelerías y corralerías reales; de los de cena; del de jus reqi.s;de lus de carruajes, tiraje y barcaje; del de pase de maderas, y de los que se pagan en las lonjas de trigo, aceite y arroz.

2. a Permito a los habitantes de las referidas provincias la libre facultad de construir molinos de harina, de papel, de aceite; batanes; barcas de pasaje y demás ingenios y artefactos; hornos públicos y de puja; abrir mesones, posadas, tabernas, panaderías, carnecerías y demás tiendas, abrir catas y hacer zanjas para buscar aguas subterráneas, y utilizarse de las propias, y abrir pozos y ventanas, todo sin otra sujeción que a las reglas del derecho común.

3.º Reduzco el derecho de laudemio al. 2 por 100.

4. En los expedientes gubernativos ó judiciales que se formen en las bailías no. se exigirán derechos.–El mayordomo mayor de la Reina lo tendrá así entendido etc. Pardo 19 de noviembre de 1855. (Col, del Castellano1,}.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «artes y oficios» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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