Omisión en la Tortura

Omisión en la Tortura en España en España

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Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Tipo Especial de Comisión por Omisión

Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Tipo Especial de Comisión por Omisión en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Tipo Especial de Comisión por Omisión es descrito de la siguiente forma: a. Caracteres de este delito.

Ya advertía, con razón, el Informe del Consejo General del poder Judicial que no es obstáculo para la configuración de la tortura como actos perpetrados por autoridades o funcionarios, el mantenimiento en el texto del tipo de tortura cometida por otras personas distintas a la autoridad o funcionario autor directo, pues aparecen éstos en posición de garantes, que los hace responsables de los hechos cometidos por su instigación o con su consentimiento, en la línea reconocida por el Convenio de 1984.

Más sobre Torturas y Otros Delitos Contra la Integridad Moral: el Tipo Especial de Comisión por Omisión en el Diccionario Jurídico Espasa

b. Acción típica.

La doctrina (RODRíGUEZ DEVESA—SERRANO GóMEZ, MUñOZ CONDE, DE LA CUESTA, MAQUEDA ABREU, VIVES ANTóN, PUIG PEñA, ALONSO PéREZ) califica la forma comisiva como de comisión por omisión, añadiendo que el tipo presupone que la autoridad o funcionario quedan situados en la posición de garante que les hace responsables de los hechos perpetrados por los autores directos, por omitir impedirlos pudiendo hacerlo (RODRíGUEZ DEVESA—SERRANO GóMEZ, VIVES ANTóN). Sin embargo, DE LA CUESTA matiza esta naturaleza desde la perspectiva de SILVA SáNCHEZ, estimando que no se trata de un caso de omisión pura de garante expresamente tipificada, sino de una omisión referida a resultado legalmente tipificada y que se equipara directamente por la misma ley a la comisión. MAQUEDA ABREU estima que puede apreciarse autoría (en comisión por omisión) cuando el funcionario, teniendo la posibilidad de intervenir en el hecho (dominio potencial) para evitarlo, no lo hace, en contra de lo que prescribe su deber de actuar. Añadiendo que se adopte un criterio formal para la determinación del deber de garante que tome como fuente la ley o una perspectiva material que descanse en la función de protección que compete a ciertas personas, no cabe dudar de la posición de garante del funcionario judicial, policial o penitenciario y su conducta debe se calificada como autoría de comisión por omisión.

En todo caso, pese a la criticable oscuridad del precepto, es evidente que la conducta tipificada en el artículo 176 que analizamos satisface los requisitos establecidos en el artículo 11 para la comisión por omisión: 1.º La no evitación del resultado, al infringir un especial deber jurídico del autor, debe equivaler a su causación. 2.º Debe existir una específica obligación legal de actuar. Todo lo cual nos lleva a concluir que resulta superfluo el tipo previsto en el artículo 176.

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