Opa Competidora

Opa Competidora en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Opa Competidora. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Opa Competidora

En el orden financiero español, Fernando Zunzunegui proporciona la siguiente descripción de opa competidora en relación al derecho del mercado financiero: Las ofertas públicas de adquisición, o simplemente opas, según admite la Real Academia, son ofertas públicas destinadas mediante la adquisición de acciones a obtener o reforzar el control de una sociedad cotizada en Bolsa. Dan lugar a una subasta, gestionada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuyo objeto es el control de la sociedad afectada, y en la que pueden existir nuevas pujas, que reciben la denominación de ofertas competidoras o contraopas.

Las opas crean un mercado paralelo al bursátil en el que se negocia el control de sociedades cotizadas. Tienen la ventaja, frente a los procedimientos alternativos como las compras sucesivas en bolsa o la adquisición de la participación de control, que al tener la oferta un precio preestablecido, el oferente puede calcular el coste de la adquisición por anticipado. Además se puede adquirir el control incluso con la oposición de quienes lo ostentan, en lo que se denominan ºopas hostiles».

Las opas actúan como vigilantes de la gestión de las sociedades cotizadas. Los oferentes estudian la gestión y resultados de las compañías y actúan como policías para los accionistas. Pueden estimar una ganancia en la adquisición del control de sociedades mal gestionadas y esta ganancia la van a compartir con los accionistas de la sociedad afectada.

Las opas tienen interés porque permiten dar a todos los accionistas el mismo trato. Todos reciben el mismo precio por sus acciones. Precisamente, con la regulación de las opas se trata de asegurar la distribución entre los accionistas de la minoría de la prima que se paga por la adquisición del control. Se premia al ahorrador que invierte en acciones y, de este modo, se protege la confianza del público en el mercado de valores.

La contrapartida ofrecida en la oferta puede ser una suma de dinero, pero también puede consistir en valores ofrecidos en canje, o en dinero y valores, en lo que se convertiría en una oferta mixta. En este sentido se distinguen por la naturaleza de la contraprestación entre ofertas de compra, permutas y ofertas mixtas.

La opa da lugar a un procedimiento que comienza con la preparación de la oferta y continúa con la verificación administrativa, la divulgación de la oferta y el desarrollo del período de aceptaciones, y culmina, si su resultado es positivo, con la realización de las transmisiones derivadas de la oferta.

La oferta inicial abre una subasta en la que pueden surgir opas competidoras que mejoren las condiciones de las precedentes. Estas opas deberán dirigirse al mismo número de valores que la precedente, ofreciendo una contraprestación que mejore la precedente o extienda la oferta a mayor número de valores. Publicada la oferta competidora las aceptaciones de la precedente podrán ser revocadas.

A su vez, el oferente inicial puede desistir de su oferta ante la presentación de una oferta competidora. Pero también podrá mejorar su oferta en las mismas condiciones que lo pueden hacer los competidores. En caso de que decida no desistir, el plazo de aceptaciones quedará prorrogado hasta el fin del plazo de la oferta competidora.

Todos los oferentes disponen de una última oportunidad de mejorar su oferta, mediante puja presentada en sobre cerrado ante la CNMV. Recibidas estas mejoras, la CNMV suspenderá la negociación y procederá a la apertura de los sobres, comunicando sus condiciones a todos los oferentes y al mercado mediante un hecho relevante. Difundidas las nuevas condiciones, las declaraciones de aceptación que se hubieran producido con respecto a la oferta u ofertas anteriores podrán ser revocadas. En estos casos el plazo de aceptación se extenderá hasta los 15 días naturales siguientes a la publicación de los correspondientes anuncios.

Oferta pública de adquisición (OPA) lanzada por E.ON sobre Endesa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó en mayo de 2008 que España vulneró la legislación comunitaria al imponer una serie de condiciones ilegales a la fallida oferta pública de adquisición (OPA) lanzada por la eléctrica alemana E.ON sobre Endesa.

El Tribunal de Justicia declara que España «ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la CNE y del Ministro, declaradas incompatibles con el derecho comunitario, dentro de los plazos señalados».

La justicia comunitaria dio así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que los requisitos impuestos por España violaban los principios de libre circulación de capitales y mercancías y el derecho de establecimiento. En contraste, el Gobierno alegó durante el procedimiento que las condiciones son compatibles con la normativa comunitaria y son esenciales para garantizar la seguridad de suministro

Entre las condiciones cuya retirada pedía el Ejecutivo comunitario se encontraban la obligación de que Endesa mantenga su marca durante un periodo de cinco años, la prohibición de venta de activos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla también en cinco años, la exigencia de utilizar carbón nacional, y la obligación para E.ON de no adoptar decisiones estratégicas sobre Endesa y que afecten a la seguridad de suministro contrarias a la legislación española.

Estos requisitos a la OPA de E.ON fueron impuestos por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en julio de 2006 y enmendados por el ministerio de Industria en noviembre del mismo año en respuesta a los recursos contra la decisión del regulador.

La decisión del Tribunal de Justicia llega tarde para E.ON, que renunció a su OPA en abril del año pasado tras la entrada en juego de Enel y Acciona, cuya oferta sobre Endesa fue la que acabó triunfando. Pero servirá para dilucidar el último enfrentamiento entre la Comisión y el Gobierno, porque Bruselas ha abierto un nuevo expediente a España por las condiciones impuestas a la OPA de Enel y Acciona, que son parecidas a las que aplicó en su día a E.ON.

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