Orden Jerárquico de las Normas Estatales

Orden Jerárquico de las Normas Estatales en España en España

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Clases de Leyes y Orden Jerárquico de las Normas Estatales

La Ley es la fuente formal más importante del Derecho moderno, de acuerdo con la Constitución Española puede adoptar varias modalidades.

En primer lugar están las leyes orgánicas y las ordinarias. La primera modalidad es la relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomí a y demás previstas en la Constitución (art. 81 de la Constitución). La ordinaria puede regular cualquier otra materia. También se diferencian por su procedimiento de elaboración: la Ley orgánica requieren la mayorí a absoluta del Congreso (art. 81. 2) mientras que para la ordinaria basta la mayoría simple.

En segundo lugar, nos encontramos con otra variante, que es la Ley de bases (art. 82 CE) que autoriza al Gobierno dictar, siguiendo tales bases, normas con rango de ley, llamadas DECRETOS LEGISLATIVOS (art. 85 de la Constitución). Un ejemplo de tal fuente es el propio Código civil, cuya Ley de Bases de 11 de marzo de 1888 autorizó al Gobierno (art. 1) a publicarlo, lo que hizo efectivamente por Decreto (legislativo) de 24 de julio de 1889. Idéntico procedimiento se utilizó para la reforma del Título Preliminar, por Ley de 17 de marzo de 1973 y redacción por Decreto (legislativo) de 31 de marzo de 1974.

En tercer lugar está el DECRETO-LEY, por el qué el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dicta una norma con rango de ley, que inmediatamente debe ser ratificado por el Congreso, quien ostenta el poder legislativo. El contenido del DL no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los

ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución ni al régimen de las

Comunidades Autónomas (art. 85 de la Constitución, que se refiere también a otras

materias, ajenas al Derecho civil).

Por último, aun no formando parte del concepto de ley, hay que mencionar a los DECRETOS, emanados del poder ejecutivo —Consejo de Ministros— y las

ÓRDENES ministeriales o de las Comisiones delegadas, que integran la potestad reglamentaria de la Administración. A veces tienen especial importancia en el Derecho civil; por ejemplo, el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947.

En todo caso, no hay que olvidar que la Ley, como fuente del Derecho, también puede emanar del poder legislativo de las Comunidades Autónomas, tal como reconoce el artículo 149. 1. 8. 0 de la Constitución, para la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho civil, foral o especial. Las leyes se publican en su propio

Boletín Oficial, a partir de cuyo momento tiene aplicación general y, posteriormente, se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Según los arts. 81 a 92 de la Constitución Española existen los siguientes tipos de leyes; que se exponen según su ordenjerárquico:

LEYES

10. – La Constitución 20. – Las leyes orgánicas.

Las leyes ordinarias.

30. – Los decretos legislativos.

Los decretos-leyes.

También tendrán la consideración de leyes las emanadas de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

No obstante la enumeración anterior existen otras disposiciones administrativas de carácter general, que ordenadas asimismojerárquicamente son:

40. – Decretos 50. – Ordenes de comisiones delegadas 60. – Ordenes Ministeriales 70. – Disposiciones inferiores según la autoridad que las dicte

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