Ordenanzas Locales en España en España en España
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Ordenanzas locales
Para más información sobre Ordenanzas locales puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Ordenanzas locales
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Ordenanzas locales es el siguiente:
Comprenden las ordenanzas municipales y demás normas dictadas en las poblaciones por las diversas autoridades; como alcaldes, jefes de policía y otras, dentro de sus facultades.
Ordenanzas en el Derecho Administrativo Local español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Ordenanzas es descrito de la siguiente forma: En su calidad de Administraciones públicas, los Entes locales tienen reconocida la potestad reglamentaria (art. 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril). Esta potestad reglamentaria se ejerce a través de disposiciones generales, que se denominan, genéricamente, ordenanzas, y que quedan sometidas al principio de legalidad, según la jerarquía de fuentes.
De modo general, la intervención de los Entes locales en la actividad de los ciudadanos se regula mediante Ordenanzas y Bandos (art. 89.1.a de la Ley 7/1985). Los tributos locales se regulan mediante ordenanzas fiscales, pudiendo dictarse también ordenanzas generales de gestión, recaudación e imposición (art. 106.2 Ley 7/1985). Los servicios locales son objeto de regulación reglamentaria por medio del reglamento u ordenanza (art. 33 del reglamento de servicios de las corporaciones locales), y la propia regulación de la organización y funcionamiento de los órganos locales es objeto de un reglamento orgánico (art. 5.1.a, 20.1.c y 32.2 de la Ley 7/85).
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajusta a un procedimiento reglado (art. 49 Ley 7/1985), y deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la provincia (art. 70.2 de la Ley 7/1985). Pudiendo ser objeto de impugnación por los interesados (arts. 52.1 Ley 7/1985 y 39 de la Ley de jurisdicción contenioso—administrativa). El incumplimiento de sus prefectos puede ser sancionado por el alcalde/Presidente, dentro de los límites señalados por la L.R.B.Relaciones Laborales (Disp. Ad. Ley 11/99).
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Cfr.: Ordenanzas de intervención en la actividad ciudadana, 84.1.a; Texto refundido: 55.
Ordenanzas en General
Ordenanzas en general [incluye]:
- Competencia, 22.2.d—33.2.b—49; Texto refundido: 55; R.O.F.: 41.5—50.3—61.6—70.4.
- Tramitación, 49—65.2—70.2; Texto refundido: 56; R.O.F.: 196—197.
- Sanciones por desobediencia, 21.1.k; Texto refundido: 59.
- Vigencia, 70.2.
Ordenanzas Fiscales
Ordenanzas fiscales [incluye]:
- Aprobación, 22.2.e—33.2.b—47.3.h; Ley de Haciendas Locales: 15.1.
- Clases, 106.2; Ley de Haciendas Locales: 15.2.
- Contenido, Ley de Haciendas Locales: 16.
- Edición, Ley de Haciendas Locales: 17.5.
- Jurisdicción económico—administrativa, D.D.—D.T. 10.ª.
- Naturaleza, 106.2.
- Principios, 107.2.
- Reclamaciones, 49—113; Ley de Haciendas Locales: 17.1.
- Recursos, 113; Ley de Haciendas Locales: 19.1.
- Tramitación, 49—70.2—111; Texto refundido: 56—107; Ley de Haciendas Locales: 17—17—18—19.
- Vigencia, 70.2—107; R.O.F.: 41.5—51.3—61.6—70.4—196.2; Ley de Haciendas Locales: 19.
Ordenanzas de Bienes Comunales
Ordenanzas de Bienes Comunales [incluye]:
- Texto refundido: 75.4; R.B.: 95.
- Ley 8/87, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña: artículos 220—221.