Organización de las Cortes Generales en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Organización de las Cortes Generales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Cortes Generales: Caracteres y Organización
Ideas Básicas
Al residir la soberanía nacional en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), podemos decir que son un órgano representativo (art. 66), tiene poder político (art. 72), es deliberante y bicameral, de publicidad (art. 80), legislativo (art. 66.2) y permanente (art.78.2). Están integradas por diputados (Congreso) y senadores (Senado) elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. No estando ligados por mandato imperativo. Mandato de 4 años o el día de la disolución de la Cámara (art. 68.4). Distingue el funcionamiento en pleno (reunión de todos sus miembros), en Comisiones (órganos de preparación de trabajo y compuestos de un número restringido de miembros) y en grupos parlamentarios. La Constitución establece su continuidad mediante la Diputación Permanente (arts. 78.2 y 3).
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