Organización Territorial del Estado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Organización Territorial del Estado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
El título VIII define el Estado Autonómico, desarrollando lo dispuesto en el artículo 2 referente a la unidad nacional y al reconocimiento de las autonomías. Artículo 137 <>. El gobierno y administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos, formados por Alcaldes y Concejales. El gobierno y administración de las provincias corresponden a las Diputaciones Provinciales (art. 141), formadas por los Diputados y sus Presidentes. En los archipiélagos, tiene su administración propia en forma de Cabildos o Consejos (art. 141.4). En las Comunidades Autónomas uniprovinciales no existe Diputación, quedando integrada su administración y competencias en las de aquéllas.
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