Organizaciones Públicas

Organizaciones Públicas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Organizaciones Públicas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Organizaciones Públicas en Derecho Civil

Organizaciones Públicas podría definirse de la siguiente forma: Se distinguen dos modelos básicos: organismos autónomos, que realizan actividades fundamentalmente administrativas de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos y que se someten plenamente al Derecho Administrativo. Actúan en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de un Ministerio. El personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para el personal de la Administración. Sus actos y resoluciones son susceptibles de ser recurridas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El segundo modelo es el de las Entidades públicas empresariales, realizan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación económica. Aun cuando son regidos en general por el Derecho privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. El personal al servicio de las Entidades públicas empresariales se rige, con ciertas particularidades, por el Derecho Laboral. Contra los actos dictados en ejercicio de potestades administrativas por las Entidades públicas empresariales, caben los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992.

Deja un comentario