órganos Locales Básicos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Órganos Locales Básicos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
órganos Locales Básicos
órganos Locales Básicos en el Derecho Administrativo Local español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), órganos Locales Básicos es descrito de la siguiente forma: Son aquellos que, necesariamente, deben existir en todos los municipios. Según la L.B.L (art. 20.1.a), son el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno. En las provincias deben existir con tal carácter el presidente, los vicepresidentes, la comisión de gobierno y el pleno (V. alcalde; pleno; tenientes de alcalde; presidente de la Diputación; vicepresidentes de diputación).
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