Órganos Sociales

Órganos Sociales en España en España

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Régimen Jurídico de la Sociedad Nueva Empresa

Ideas Básicas

Los órganos sociales están configurados con extrema sencillez:

Junta general: no es necesario convocatoria con anuncio en el BORME ni en el diario de mayor circulación de la provincia. La convocatoria se realizará mediante carta certificada a cada socio.

Órgano de administración: puede ser unipersonal o pluripersonal, pero en todo caso el administrador ha de ser socio. La pluripersonal admite una actuación: a) solidaria, b) mancomunada (conjunta), pero nunca Consejo de Administración.

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