Orígenes Históricos de la Teoría del Negocio Jurídico

Orígenes Históricos de la Teoría del Negocio Jurídico en España en España

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Orígenes Históricos de la Teoría del Negocio Jurídico

La teoría del negocio jurídico se formula por primera vez en Alemania, por la escuela Pandectística en el siglo XIX, como una respuesta que los juristas teóricos dan a problemas prácticos. Uno de los rasgos fundamentales de la figura del negocio jurídico es su abstracción, aparece formulado como un supraconcepto (oberbegrij), mediante el cual se trata de englobar en una figura unitaria todos aquellos supuestos en los cuales la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos jurídicos que los actos del hombre han de producir. Es una figura que engloba los contratos, los testamentos y otros actos jurídicos semejantes, como las renuncias de derechos. (DIEZ-PICAZO Y GULLÓN)

El concepto de negocio jurídico permite agrupar una serie de problemas típicos y al mismo tiempo establecer una serie de directivas para solucionar tales problemas.

La teoría general del negocio jurídico , tal como manifiesta DE CASTRO, permite que se acuda a la aplicación análoga de las disposiciones cuando están en cuestión supuestos en que juega la autonomía de la voluntad. El conocimiento de las reglas básicas y generales que rigen la autonomía de la voluntad permite cubrir las lagunas de los códigos y establecer las disciplina que figurasjurídicas que carecen de regulación normativa (Ejemplo: contratos atípicos)

Los detractores de la «teoría del negocio jurídico» alegan que tiene efectos perturbadores para el sistema el tratar con categorías unitarias, figuras jurídicas (contrato/testamento) con estructuras jurídicas y caracteres técnicos diferentes (el testamento es unilateral y revocable por el contrario los contratos son por regla general bilaterales irrevocables) (A. M. LOPEZ)

Esta figura sólo está reconocida en el Código civil alemán (B. G. B.), en el portugués de 1966 y el de los Países bajos de 1992. En nuestro ordenamiento no ha sido introducida a pesar de haber sido objeto de grandes trabajos doctrinales, no apareciendo mencionada ni en el Código civil ni en las leyes civiles especiales, que continúan desconociendo esta figura, y continúan regulando por separado los diferentes actos de autonomía jurídica (contratos y testamentos). En el resto de códigos civiles de nuestra órbitajurídica no aparecen normas que se refieran al mismo, ni tan siquiera aparece la expresión «negocio jurídico», utilizándose en su defecto la expresión «actojurídico».

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