Partición de la Herencia

Partición de la Herencia en España en España

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Partición de la Herencia: Quienes Pueden Realizarla

La partición puede ser judicial o extrajudicial. Esta última puede ser unilateral, cuando ha hecho la partición el mismo testador o la hace el comisario que haya nombrado, o plurilateral, cuando la practican los herederos o sus representantes. Puede añadirse la partición arbitral, que es la realizada en virtud de un arbitraje instituido por el testador o por los herederos (Puig Brutau).

Partición de la Herencia: Quienes Pueden Pedirla

El Código civil sigue el criterio de los ordenamientos de base romana según el cual la situación de comunidad es un estado indeseable, cuya existencia depende de la voluntad unánime de los comuneros, para previene el ordenamiento la acción para pedir la partición de la herencia; siendo en consecuencia la misma ordenada por el Juez. (Prats Albentosa)

En ese sentido el art. 1.051 dispone que «Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la indivisión.

Pero, aun cuando la prohíba, la división siempre tendrá lugar mediante alguna de las causas mediante las cuales se extingue la sociedad»

La última regla del art. 1.051 nos remite a los arts 1.700 y ss del cc. Aún cuando el testador prohíba la partición cualquier coheredero podrá solicitarla siempre que exista justa causa apreciada por los tribunales (art. 1.707). (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN)

Están facultados para pedir la partición:

a) Los coherederos.-«todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes […]» (art. 1.052); éste puede solicitar al resto de los coherederos que se adopte el acuerdo por el cual se determine la disolución de la comunidad hereditaria o bien, y en caso de desacuerdo, pueden hacer ejercicio de la acción de partición de la herencia en cuya virtud se disolverá la comunidad hereditaria (arts. 1.051, 1.052 y 1.965 CC, 782 y ss. L.e.c./2000).

b) Los herederos de un coheredero – También se autoriza a cualquiera de los herederos de un coheredero muerto antes de la partición, pero todos los que intervengan en este concepto deberán comparecer bajo una sola representación (Art. 1.055).

c) El legatario de parte alícuota.- El art. 782 L.e.c./2000 también legitima al legatario de parte alícuota para promover el juicio de testamentaría. (DÍEZ-PICAZO Y

GULLÓN)

d) Los acreedores hereditarios con la nueva reforma de la L.e.c. ya no pueden solicitar la partición de la herencia pero sí el aseguramiento de su crédito (arts. 1.038 y 782 L.e.c./2000), aunque conservan la posibilidad de oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance su crédito (art 1.082 CC).

La Partición de la Herencia: Contenido

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  • Definición de Partición de la Herencia
  • Partición de la Herencia: Quienes pueden pedirla
  • Partición de la Herencia: Quienes pueden realizarla
  • Partición de la Herencia realizada por el testador
  • Partición de la Herencia por comisario Contador-Partidor
  • Partición de la Herencia practicada por los coherederos

Partición de la Herencia: Quienes Pueden Realizarla: Contenido

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  • Partición Negocial de la Herencia y
  • Partición Judicial de la Herencia

La Partición de la Herencia: Otro Contenido

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  • La colación
  • Impugnación de la Partición de la Herencia
  • Objeto de la Partición de la Herencia y pago de las deudas
  • Operaciones particionales (de la Herencia)
  • Efectos de la Partición de la Herencia

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