Partición Negocial de la Herencia en España en España
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Partición Negocial de la Herencia
Es la que pueden realizar el testador, el comisario o los coherederos. El causante puede realizarla en el mismo testamento o incluso en otro distinto (art. 1.056 CC). La partición por comisario o contador partidor será tratada con referencia al art. 1.057 CC. En defecto de estas dos formas, pueden hacer la partición todos los coherederos. Según dispone el art. 1.058: «Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente».
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