Patrimonio Artístico

Patrimonio Artístico en España

Artículo 46 de la Constitución

Observaciones

Debe tenerse en cuenta lo establecido en el Derecho de la Unión Europea. A este respecto el factor cultural, manifestado en la defensa del patrimonio cultural europeo, es profusamente regulado en la normativa de la Unión Europea. Así, el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, recoge el mandato para la Unión de «velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Además, el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por lo que respecta sólo a la protección del patrimonio, afirma que la acción de la Unión completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de «la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europeo».

La Ley 36/1994, hoy derogada, incorporó al Ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria vigente en aquel momento (Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo). En la actualidad rige en esta materia la Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

LA JURISPRUDENCIA.

Sobre distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, vid. las SSTC 17/1991, de 31 de enero y 6/2012, de 18 de enero y 122/2014, de 17 de julio.

[[derecho-constitucional]]Fuente: Sinopsis elaborada por: Vicente Moret Millás. Letrado de las Cortes Generales. Enero de 2011 Actualizada por Alejandro Rastrollo. Letrado de las Cortes Generales. Diciembre 2017

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