Patronato

Patronato en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Patronato. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Patronato

Para más información sobre Patronato puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Patronato

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Patronato es el siguiente:

Derecho, autoridad, poder de un patrono. | Corporación o entidad compuesta por patrono. | Fundación de una obra pía. | Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el fundador. | Derecho de Patronato. (V. CORPORACIÓN, FUNDACIÓN.) | En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle.

Patronato

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de Patronato, véase el contenido de Patronato en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Patronato en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

El Gobierno de la Fundación: el Patronato

Ideas Básicas

Una vez constituida y conforme a las previsiones estatutarias del fundador, lo común es que la gestión y funcionamiento de la fundación queden encomendados a un órgano colegiado, denominado en la mayoría de los casos Patronato. Los patronos suelen identificarse personalmente al redactar los Estatutos, con vistas a constituir el primer Patronato; para el futuro, sus componentes se señalan de forma indirecta o por indicaciones de cargos. En caso de constitución inter vivos de la fundación, lo normal es que el fundador (o fundadores) asuma un papel relevante en el propio Patronato. En tal supuesto, la primera fase temporal de desarrollo de la fundación se caracteriza por la coincidencia de la cualidad de instituyente y administrador en una (o varias) misma persona. La administración de los patronos queda en todo caso sometida a la autorización previa o al control a posteriori por parte de los poderes públicos a través del Protectorado.

El Patronato en relación a las personas jurídicas

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: el patronato, en el contexto de las personas jurídicas, en epecial las asociaciones y las fundaciones, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de el patronato, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Patronato

Recursos

Véase también

Bibliografía

ALDEA, Q.; MARÍN, T. y VIVES, J. Diccionario de Historia Eclesiástica de España. Vol. 3. (Madrid, CSIC: 1973).

BORGES, P. (dir.). Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas (siglos XV-XIX). (Madrid, BAC: 1992).

BRUNO, C. El Derecho Público de la Iglesia en Indias. (Salamanca, CSIC: 1967).

GARCÍA GALLO, A. Manual de Historia del Derecho Español. (Madrid, AGESA: 1984).

GARCÍA GUTIÉRREZ, J. Apuntes para la historia del origen y desenvolvimiento del «regio patronato» indiano hasta 1857. (México, Revista de Derecho y Ciencias Sociales: 1941).

Enlaces en Internet.

https://www14.brinkster.com/docuhistoigle/DocsIglLA/index.htm; Página con enlaces sobre la evangelización de América, incluida alguna información sobre el Patronato Real (en español).

Patronato

Patronato en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Patronato es descrito de la siguiente forma: Órgano de gestión o de gobierno de una entidad, generalmente de tipo institucional, que realiza actividades de interés general sin ánimo de lucro.

Merece especial referencia el patronato de las fundaciones. En toda fundación debe existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma que vele por el cumplimiento de la voluntad del fundador, cumpla los fines fundacionales y administre los bienes y derechos de la fundación. Su composición debe ser colegiada.

El cargo de patrono suele ser gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que ocasione el desempeño de la función. Los patronos deben desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y responden frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente.

En contra de lo que sucedía anteriormente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, impide que el Protectorado pueda cesar a los Patronos. éstos sólo podrán ser cesados en los casos previstos por los Estatutos o la Ley (V. fundaciones). [por Jose Luis Piñar Mañas, Catedrático de Derecho Administrativo].

El Patronato de la Fundación

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas al patronato en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con el patronato. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a las personas jurídicas, las asociaciones y las fundaciones, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias del patronato. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con el patronato, examinan de forma más permonizada el tema.

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