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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Pensiones. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Pensiones de Viudedad

La última reforma de la pensión de viudedad se realizó a través de la Ley 40/2007, de Medidas en Materia de Seguridad Social, que entró en vigor al año siguiente. Su base fue un acuerdo del Ministerio de Trabajo y los agentes sociales que ya alertaba de “los matrimonios de conveniencia entre personas mayores y jóvenes”. Para remediarlo se endurecerían las condiciones: solo se accedería a la pensión vitalicia si el matrimonio entre fallecido y viuda ya había cumplido los dos años y siempre que tuviesen hijos en común. Si no se daba una de las dos condiciones, la pensión se cobraría temporalmente.

Aunque es una pensión considerada contributiva funciona como asistencial: no se sustenta en las contribuciones a la Seguridad Social de la unidad familiar (alguien casado solo unos días también la cobrará) sino en la necesidad de asistencia de la viuda. Necesidad que, paulatinamente, se va diluyendo en los tiempos actuales.

Así, no solo percibe la pensión completa cualquier viudo que haya estado un año casado sino que, en caso de no haberse detectado una enfermedad a su cónyuge en el momento de contraer matrimonio, no se le exigirá ninguna condición. Uno se puede casar hoy y, si mañana muere repentinamente, su pareja percibirá de por vida la cuantía total del subsidio. ¿Y cuando alguien fallece de viejo, sin ninguna afección a priori? Con la ley en la mano, su matrimonio tampoco requerirá duración mínima ni hijos en común. Y ahí, la trampa. El resquicio legal que permite que cualquier persona con años por delante para trabajar obtenga unos ingresos extra vitalicios (casi 600 euros al mes de media) a cargo del Estado al casarse con alguien cuya muerte es inminente.

845 viudas entre 15 y 29 años cobraron una media de 709 euros de pensión en abril de 2011 (4.004 si subimos la edad a los 34 años).

La pensión de viudedad se debe redistribuir en función de la dependencia económica de la viuda respecto del fallecido. Es la conclusión a la que llegó el estudio encargado hace cinco años por el Ministerio de Trabajo a la catedrática de la Universidad Jaume I Arántzazu Vicente Palacio. Quien necesite las rentas perdidas debería recibir una pensión vitalicia superior a la actual. Y para quien esta falta suponga un descenso de los ingresos, la cobraría durante un tiempo, para adecuarse a las nuevas circunstancias, o bien con una cuantía menor. Dicha dependencia existiría, según el informe, cuando lo que aporta el viudo fuese inferior, en un porcentaje por establecer, a lo que aportaba el fallecido. Eso sí, a partir de un mínimo, el superviviente cobraría la ayuda independientemente de que ingresase más que el cónyuge.

¿Es esta la solución? Desde la Confederación de Viudas Hispania reconocen que permitiría un reparto “más justo” sin aumentar los recursos. Oliva, de la Unión Democrática de Pensionistas, apunta otra medida: incompatibilizar directamente prestación de viudedad y trabajo (como ya ocurre con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente), de modo que solo la cobrase quien ha dedicado años al hogar y excluyendo a las parejas poco duraderas. La mujer trabajadora generaría así su propia pensión al jubilarse.

Pensiones en el Derecho Administrativo español

Pensiones: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Deuda en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Hacienda en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Deuda en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Pensiones

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Pensiones a lo largo de la historia española.

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Recursos

Véase También

  • Relación de Trabajo
  • Desempleo
  • Mejoras voluntarias de seguridad social
  • Subsidio de desempleo agrario
  • Seguros sociales

Recursos

Bibliografía

  • Pensiones en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Pensiones en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Hacienda
  • clases pasivas
  • Deuda

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Aprendizaje
  • Contrato de trabajo en prácticas
  • Jubilación del trabajador
  • Funcionarios
  • Liquidación
  • Expediente de regulación de empleo
  • Muerte
  • Causas objetivas de extinción del contrato de trabajo
  • Sucesión de empresa
  • Fuerza mayor
  • Mutuo acuerdo

Véase También

  • Fijos discontinuos
  • Causas de despido
  • Contrato de relevo
  • Despido
  • Jubilación del trabajador
  • Extinción del contrato
  • Prestaciones por desempleo
  • Trabajadores
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Salario
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Retribución
  • Seguridad Social
  • Fondo de garantía salarial
  • Competencia de jurisdicción
  • Maternidad
  • Desempleados
  • Enfermedad del trabajador
  • Edad
  • Horas extraordinarias

3 comentarios en «Pensiones»

  1. En España es legal la pensión por conveniencia. Lo confirman desde asociaciones de viudas y mayores a sindicatos de pensionistas y jubilados. “Compra de pensiones” es el nombre con el que han bautizado al fenómeno en las ventanillas de la Seguridad Social. “Casi cada semana nos topamos con un caso: una joven que viene a pedir la pensión de su difunto marido, un viejecito”, reconocen en una oficina del centro de Madrid. Pero, ¿cómo distinguir si alguien se casa por amor o para acceder a la pensión? Imposible conocer las cifras exactas de este fraude, que perjudica principalmente a las arcas públicas, o, si existiese (y le correspondiese la prestación), a la exmujer del difunto: la nueva esposa cobrará como mínimo el 40%, aunque el matrimonio de la primera hubiese durado décadas y el de la segunda tan solo unos días.

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  2. “Se quería evitar el coladero que había de matrimonios un poco raros”, ilustra gesticulando Isabel López Chamosa, portavoz socialista en el Pacto de Toledo, seno de las negociaciones por las que pasó el texto. Negociaciones que, sin embargo, descafeinaron estos requisitos. “Los populares exigieron rebajar de dos años a uno la duración del enlace”, recuerda la diputada. A cambio, los socialistas incluyeron otro condicionante. Únicamente se requeriría el año de matrimonio y la existencia de hijos comunes si el fallecido había enfermado antes de casarse.

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  3. ¿Y por qué jóvenes cuidadoras casadas con ancianos? No es que sea una realidad restringida a estos colectivos sino que en ellos es más flagrante. Jóvenes, porque tienen posibilidades reales de trabajar y cobrarán durante más tiempo. Cuidadoras, porque entablan una estrecha relación con sus pacientes, en ocasiones, de dependencia. Mujeres, porque la cifra de viudas supera por mucho a la de viudos.

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