Perpetuación de la Jurisdicción

Perpetuación de la Jurisdicción en España en España

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Perpetuación de la Jurisdicción (Perpetuatio Jurisdiccionis)

Perpetuación de la Jurisdicción (Perpetuatio Jurisdiccionis) en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Perpetuación de la Jurisdicción (Perpetuatio Jurisdiccionis) es descrito de la siguiente forma: Consiste en que las alteraciones que una vez iniciado el proceso se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia (art. 411 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000). [P.S.R.]

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