Pervivencia de la Sociedad de Gananciales

Pervivencia de la Sociedad de Gananciales en España en España

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Nacimiento y Pervivencia de la Sociedad de Gananciales

La comunidad de gananciales, de acuerdo con el artículo 1.345 puede empezar, bien al celebrarse el matrimonio siempre que los cónyuges no pacten otro régimen en capitulaciones; o con posterioridad a la celebración, cuando se pacte en capitulaciones postnupciales que el régimen de gananciales sustituya al régimen económico matrimonial vigente hasta ese momento entre los esposos.

Existe un tercer supuesto, un tanto excepcional, recogido en el artículo 1.374 CC. En efecto, el articulo 1.373, contempla un supuesto de disolución de la sociedad como consecuencia del embargo del patrimonio ganancial, por deudas de uno de los cónyuges. Por su parte el artículo 1.374 concede al cónyuge del deudor que ha propiciado el embargo que en el plazo de tres meses opte por el comienzo de la nueva sociedad de gananciales. (Peña y Bernaldo de Quirós)

Según Castán la doctrina es unánime a la hora de excluir el pacto de que la sociedad comience antes de la celebración del matrimonio. Sin embargo estimamos que si que se puede pactar en capitulaciones antes del matrimonio si lo que se quiere es establecer es un sistema de gananciales pero introduciendo modificaciones.

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