Pesca Fluvial

Pesca Fluvial en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Pesca Fluvial. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Pesca Fluvial

Pesca Fluvial en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Pesca Fluvial es descrito de la siguiente forma: Los peces de las aguas de dominio público se consideran apropiables por naturaleza y se adquieren por la ocupación. En consecuencias, todos pueden pescar en aguas públicas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia, con observancia de las épocas de veda y con prohibición de utilizar redes, artes o artificios excluidos en dicha legislación.

Los servicios en materia de pesca fluvial o continental dependías del ICONA, aunque en la actualidad han sido transferidos en algunas comunidades autónomas.

Las notas más destacables del régimen de la pesca fluvial pueden concretarse en las siguientes:

1.º Es una actividad sometida a licencia.

2.º Los peces se consideran como res nullius, por lo que en principio la pesca es libre, cumpliendo aquellas condiciones, a menos que su aprovechamiento haya sido objeto de concesión (cotos, criaderos, viveros, etc.).

3.º Las aguas de embalses y cauces del Estado son aprovechadas por éste a través del ICONA, por lo que no tienen la consideración pública a efectos de pesca.

Más sobre Pesca Fluvial en el Diccionario Jurídico Espasa

4.º En los canales, acequias o conductos de aguas públicas se puede también pescar, a menos que se haya reservado su aprovechamiento al concesionario.

La pesca constituye uno de los aprovechamientos de que son susceptibles las aguas, que ha de ser compatible con otros aprovechamientos, y que tratándose de aguas públicas, se obtiene por concesión. Especial importancia revisten en nuestros días las concesiones destinadas a viveros o criaderos de peces. El aprovechamiento de la pesca en general se hace mediante la concesión de cotos fluviales, por plazo determinado, sobre tramos alternos de los ríos y a favor de entidades públicas (cotos nacionales) o sociedades deportivas, o agrupaciones sindicales de pescadores.

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