Pieza Separada

Pieza Separada en España en España

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Pieza Separada

Pieza Separada en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Pieza Separada es descrito de la siguiente forma: Conjunto de papeles cosidos, sobre materias específicas de un determinado proceso y que la ley dispone que se forme por afectar a un objeto que es conveniente que figure temporal o definitivamente con independencia, para facilitar la labor del órgano jurisdiccional y también con fines de sistematización.

— De incidentes. Los incidentes que no obstaculicen el curso de la demanda principal podrán seguirse en piezas separadas, que se sustanciarán sin suspender el curso de aquélla.

— De la quiebra. El proceso se divide en cinco piezas:

La primera de la declaración de la quiebra, en la que se recogerá todo lo relativo a esa declaración, el nombramiento de síndicos, las incidencias sobre sustitución, separación y renovación y el convenio.

La segunda de la administración de la quiebra debe contener todas las diligencias relativas a la ocupación de los bienes del quebrado, los inventarios, las extracciones y pagos de dinero que se autoricen, los permisos de venta de bienes, las rendiciones de cuentas del depositario y sus impugnaciones, las diligencias de valoración pericial de los bienes y, en general, todo lo demás relativo a la administración.

La tercera de retroacción de la quiebra, contiene los estados sobre los pagos y contratos realizados por el quebrado, antes de la declaración de quiebra, y que puedan ser objeto de tal retroacción. También contiene los pleitos promovidos como consecuencia de esa retroacción.

Más sobre Pieza Separada en el Diccionario Jurídico Espasa

La cuarta de examen, reconocimiento y graduación de los créditos y pago de los mismos, refleja todas las diligencias que por esas actuaciones se desarrollen.

La quinta de calificación de la quiebra y rehabilitación del quebrado documenta lo relativo a si la quiebra es culpable, fortuita o fraudulenta y, en su caso, la rehabilitación del quebrado.

— De responsabilidad civil. Conjunto de actuaciones del proceso penal que se refieren a la solvencia o insolvencia del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y a sus responsabilidades pecuniarias (V. arts. 590 y 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

— De situación personal. La formada para que conste el conjunto de actuaciones del proceso penal que se refieren a la situación de libertad o prisión del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) (V. arts. 519 y 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

— Del concurso de acreedores. Puestos los Síndicos en posesión de su cargo, se dividirán los procedimientos en tres piezas separadas:

La primera, que contendrá las actuaciones realizadas hasta ese momento, se denominará de administración del concurso. En ella se sustanciará todo lo que se refiera a la misma administración, sin perjuicio de formar los ramos separados que sean necesarios para evitar confusión en los procedimientos.

La segunda se destinará al reconocimiento y graduación de los créditos.

La tercera a la calificación del concurso (arts. 1.227 Ley de Enjuiciamiento Civil1881). [R.S.S.]

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