Planificación de los Residuos

Planificación de los Residuos en España en España

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Planificación de los Residuos

Planificación de los Residuos en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Planificación de los Residuos es descrito de la siguiente forma: La planificación de los residuos corresponde tanto al Estado, competente para elaborar los correspondientes Planes Nacionales, como a las Comunidades Autónomas, que elaboran sus propios Planes autonómicos.

En los primeros se fijarán los objetivos de reducción en la generación de residuos, de reutilización (empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado), de reciclado (transformación del residuo dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines), otras formas de valorización (procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos) y eliminación (procedimiento dirigido al vertido de los residuos o a su destrucción total o parcial), así como las medidas para conseguir dichos objetivos y los medios financieros para ello.

En los Planes autonómicos se incluirán cuestiones como los datos sobre cantidades de residuos producidos, los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación y los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de los mismos.

Las Entidades Locales podrán elaborar también planes de gestión en sus respectivo ámbito territorial, siempre de acuerdo con los planes autonómicos.

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