Plazo en la Institución de Heredero

Plazo en la Institución de Heredero en España en España

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Plazo en la Institución de Heredero

El plazo es un elemento accesorio o accidental del negocio jurídico, existe cuando hay certidumbre de que el momento señalado llegará, aunque no se sepa cuándo. Si la incertidumbre consiste en si llegará o no el día, la obligación no está sometida a plazo, sino a condición (art. 1.115.3 CC).

Por consiguiente, una disposición de última voluntad está sometida a plazo cuando el testador ordena que el efecto del nombramiento de heredero o la designación de legatario no empiece hasta un momento determinado (plazo inicial o suspensivo) o termine en una fecha igualmente determinada (plazo final o resolutorio) (PUIG BRUTAU).

El art. 805 admite la atribución mortis causa sometida a término final o a término inicial. Estableciéndose que el caso del término inicial , durante el período de tiempo que transcurra desde la apertura de la sucesión hasta el cumplimiento del término , será llamado a la herencia el sucesor legítimo (intestado). En caso de término final, una vez este esté vencido, los bienes irán a parar a manos del heredero intestado. (CAPILLA RONCERO)

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