Pluralidad de Responsables Civiles

Pluralidad de Responsables Civiles en España en España

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Pluralidad de Responsables Civiles

Pluralidad de Responsables Civiles en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Pluralidad de Responsables Civiles es descrito de la siguiente forma: No hay problema alguno cuando el responsable es único: él responderá totalmente de la responsabilidad civil impuesta. En cambio, si son dos o más los responsables de un delito o falta, los jueces o tribunales señalarán la cuota de que cada uno deba responder (art. 116.1). Caso de que existan varias categorías de partícipes el artículo 116.2 establece que los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva, primero, en los bienes de los autores, y después en los de los cómplices. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como en la subsidiaria quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

El artículo 212 contiene una norma especial disponiendo la responsabilidad solidaria de la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria hechas con publicidad.

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