Poder

Poder en España en España en España

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Poder

Para más información sobre Poder puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Poder

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre poder es el siguiente:

Facu Itad para hacer o abstenerse o para mandar algo. | Potestad. | Imperio. | Mando. | Jurisdicción. | Atribuciones. | Fuerza, potencia, vigor, fortaleza. | Capacidad. | Posibilidad. | Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación. | Posesión o tenencia actual; como al decir que tal cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. | Autoridad. | Gobierno. | Superioridad, hegemonía. | Conjunto de fuerzas militares que integran el ejército de un Estado. | ADMINISTRATIVO. En la teoría de la división de los poderes, que prácticamente significa la separación de funciones, se señala la existencia de un poder administrativa, al cual incumbe la administración del Estado. | DE POLICÍA. Para Mayer, «la actividad ejercida por la Administración pública para asegurar, por los medios del poder público, el buen orden de la cosa pública contra las perturbaciones de los particulares». | DISCIPLINARIO. Competencia del superior jerárquico o de órganos representativos de cuerpos políticos, judiciales, administrativos o profesionales, para aplicar sanciones apropiadas, pero ajenas a lo penal, a quienes, colocados bajo su autoridad o inspección, han faltado a los deberes profesionales o adoptado actitud de una naturaleza tal, que empañe el buen nombre del cuerpo a que se pertenece (Capitant). | EJECUTIVO. En la reiterada y clásica división de poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales. | E l gobierno o Poder constituido. | Administrativamente, el gobierno y todos los órganos y organismos de la Administración pú blica. | Constitucionalmente, el jefe de Estado y sus ministros. | ESPECIAL. El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados. | GENERAL. El comprensivo de todos los negocios del poderdante. | GENERAL PARA PLEITOS. El que faculta a un procurador u otro representante judicial para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. | JERÁRQUICO. En las instituciones estructuradas verticalmente, conforme a disciplina humana o trascendente, facultades normativas y disciplinarias que al jefe supremo ya cada uno de los inmediatos superiores corresponden. | JUDICIAL. Conjunto de órganos jurisdiccionales a quien está reservada competencia para conocer y resolver en juicios y causas entre partes. | Conjunto de Jueces y magistrados de una nación. (V. JUDICATURA.) | LEGISLATIVO. En los Estados constitucionales, el Parlamento debidamente elegido. | En los sistemas absolutos o dictatoriales de gobierno, la asamblea consentida o fraguada que, dócil al Poder ejecutivo, desempeña la función legislativa. | MODERADOR. Denominación que suele darse a los jefes de Estado en las monarquías constitucionales y en las repúblicas parlamentarias. | PARA JUZGAR. La suma de la jurisdicción más la competencia que ha de concurrir en un juez o tribunal para conocer, legítima y eficazmente, en un asunto y resolver sobre el mismo. | PARA TESTAR. El admitido en pasados tiempos cuando cabía facultar a otra persona para que dispusiera a su voluntad de los bienes de la que tal encargo le encomendaba. | PÚBLICO. Facultad consubstancial con el Estado y que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. REGLAMENTARIO. Facultad que al Poder ejecutivo corresponde para dictar disposiciones de carácter general y obligatorio sobre lada cuestión no legislada o para complemento y efectividad de una ley. | SOCIAL. Mac Clung Lee lo caracteriza como uno cualquiera de los varios tipos de fuerza, energía o potencia que derivan de las relaciones sociales y del funcionamiento mismo de la estructura social.

Poder en Derecho mercantil

Acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo.

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