Precario

Precario en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Precario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Precario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Precario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Precario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Precario. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Precario. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»] Inestable. Revocable.

Precario

Para más información sobre Precario puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Precario

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Precario es el siguiente:

Inestable. | Inseguro. | Revocable. | Como sustantivo y tecnicismo, lo dado o poseído con sujeción a la sola voluntad del dueño o cedente y sometido a revocación por su sola voluntad y en cualquier momento. | Específicamente, el préstamo o comodato esencialmente revocable por el dueño de lo prestado.

Precario en Derecho Civil

Tradicionalmente se ha entendido que el precario es una variedad del comodato que se encuentra reflejada en el art. 1750 CC, cuando se habla del comodato en el que no se pacta la duración ni el uso (véase derecho de uso ) al que ha de destinarse la cosa, y no se puede determinar por la costumbre de la tierra, en cuyo caso el comodante puede reclamarla a su voluntad. En el Derecho romano, lo que caracterizaba al precario era que se debía a un acto de tolerancia por parte del propietario y esta situación de debilidad del precarista (estar sometido a la mera tolerancia del dueño) todavía hoy se encuentra en el precario. Incluso hay quien niega el carácter contractual de la figura y entiende más bien que se trata de una simple tolerancia.

La posibilidad de recuperación de la finca dada en precario, se encuentra recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que se decidirá en juicio verbal cualquiera que sea su cuantía (art. 250).

Más allá del precario como posible contrato, también se suele englobar en este concepto, la posesión sin previa concesión por parte del dueño, los supuestos de continuación abusiva en una posesión cuyo título ya ha caducado, como podría ser el arrendatario que sigue poseyendo la cosa tras la extinción del arrendamiento o incluso los supuestos de poseedor contra la voluntad del dueño. Así el fenómeno social de la llamada ocupación suele entenderse que es una situación de precario en la que el dueño, en cualquier momento, puede ejercitar la acción para recuperar la cosa.

Autor: Cambó

Precario en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Precario es descrito de la siguiente forma: Siguiendo las huellas del Derecho romano, de conformidad con el artículo 1.750 Código Civil, se puede definir el precario como: aquel contrato de comodato en el que no se ha fijado plazo para la devolución de la cosa y que puede extinguirse a voluntad del concedente (V. comodato).

Sin embargo, en el Derecho romano no sólo se consideraba el precario como una modalidad de comodato, sino que también esta figura llevaba anejos unos importantes efectos procesales que la separaban de aquélla. De ahí que en el Derecho moderno la utilidad de esta figura esté centrada en el campo procesal. Se esta forma la jurisprudencia del Tribunal Supremo engloba bajo el concepto de precario los conceptos de posesión concedida, posesión tolerada y posesión sin título a los efectos de reconocer la procedencia de la acción de desahucio, no refiriéndose el precario a la institución regulada en el Derecho romano, sino que comprende el concepto a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando es ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente sobre el predio quien promueve el desahucio contra el tenedor precario del mismo (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1933, entre otras).

De esta manera se sienta en la jurisprudencia la base de la acción procesal adecuada para que cese la posesión del inmueble por quien no puede justificarla. En suma, como afirma algún autor, la aplicación del precario al sistema procesal responde a un fin justificado: el de obtener una actuación simplificada de la acción reivindicatoria. [T.A.M.F.]

Clases de Precario, Regulación y Precario de inmuebles

Ha sido la Jurisprudencia la que ha elaborado fundamentalmente la doctrina del precario, sea con base al art. 444 del Código Civil (CC) (poseedor sin título) o con base al art. 1750, CC (especie de comodato).

La Resolución de la DGRN de 15 de julio de 2011 [j 1] ya menciona que hay situaciones (como la concesión del derecho de uso sobre el inmueble a título gratuito, para ser utilizado por el que lo adquiere sin pactar el plazo de duración ni el uso concreto y determinado a que haya de destinarse el bien cedido) en que estamos ante una modalidad de comodato (denominado por la doctrina y algunas sentencias del Tribunal Supremo comodato-precario según el art. 1750, CC) o se trata de una figura incardinable en el concepto de precario en sentido amplio, comprensivo de toda situación de posesión concedida o tolerada, posesión sin título o con título ineficaz.

La Sentencia nº 134/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Febrero de 2017 [j 2] recuerda que esta sala ha definido el precario como «una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.» Por tanto, si la cuestión que se ventila no es meramente posesoria sino que afecta a la titularidad dominical, queda descartada la situación de precario.

Clases

En realidad como ya expresó Roca Sastre, los casos que la Jurisprudencia y doctrina han considerado como «precario» se refieren a posesión concedida, posesión tolerada y posesión sin título:

  • Posesión concedida: sería el caso en que se formaliza, en una escritura o documento privado, un precario; en efecto, aunque se define el precario, muchas veces, como el uso sin título y por ello parezca un contrasentido hablar de «formalizar» lo que parece implicar conceder un título, en realidad puede ser oportuno que una situación real de precario conste en escritura pública; en este caso la doctrina entiende que estamos ante una variedad del comodato recogido en el art. 1750, CC en el que, por no estar fijado el plazo de duración, quedaría en manos del comodante la terminación del uso cedido (véase, en este sentido, la SAP Madrid de 14 de abril de 2010). [j 3] Esta concesión es graciosa, pero es concesión, lo que en cierta manera legitima al poseedor favorecido en su posesión (no es usurpador ni poseedor de mala fe), aunque sea posesión precaria.
  • Posesión tolerada; nos encontraremos normalmente ante una situación de hecho y el dueño tiene dos alternativas: rechazar tal posesión, recuperándole de inmediato, o tolerarla, queriendo que conste que estamos ante una posesión sin titulo y sin el cobro de merced alguna; para estos casos también es oportuna una escritura que nos sitúe en la realidad, para evitar problemas de futuro: en ella el precarista reconoce su situación y el dueño la tolera y en su caso la regula.
  • Posesión sin titulo : engloba los supuestos de poseedores completamente carentes de título y los de quienes tuvieron título para poseer pero éste hubiere perdido su eficacia con posterioridad (SAP Huelva 9 de febrero de 2005); [j 4] en estos casos, el dueño puede exigir al precarista que le reconozca sin más esta situación, y el camino sería un Acta otorgada por dicho poseedor, sin concurrencia del dueño, que nada añade a la situación.

Regulación

Si se trata de un contrato de comodato, (precario en sentido amplio) como dice la Sentencia nº 178/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Marzo de 2011; [j 5] los conflictos que puedan surgir en torno al uso, deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico. Sin embargo, y para el caso de que no resulte acreditado, se debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura de un precario.

Pero si estamos ante el simple precario no hay negocio jurídico, se trata de una simple detentación posesoria, que puede hacerse cesar por el dueño en cualquier momento.

Precario de inmuebles

Tratándose de inmuebles ninguna de esta situaciones es inscribible en el Registro de la Propiedad:

  • Si se tratara del denominado comodato-precario, tendría vedada su inscripción, por ser un derecho personal no asegurado especialmente (art. 98 de la Ley Hipotecaria) (LH).
  • Si se tratara del mero o simple hecho de poseer por obra y gracia de una concesión del propietario, no cabe a inscripción porque según el art. 5, LH, no son inscribibles los títulos relativos al mero o simple hecho de poseer.

Fuente: Práctico Contratos Civiles

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Precario

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