Preclusión en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Preclusión. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Preclusión. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Preclusión. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Preclusión. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Preclusión. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Preclusión en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Preclusión en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Preclusión en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Preclusión
Preclusión
Preclusión en el Derecho Procesal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Preclusión es descrito de la siguiente forma: Efecto del transcurso de los plazos y de la finalización de los términos consistente en hacer imposible o completamente ineficaces los actos correspondientes.
- Hoy, efemérides de la recuperación francesa de Orleans, frente a los ingleses
- Hoy, efemérides de la Ejecución de Mussolini, intentando escapar de Italia
- Historia Completa de la Unión Francesa, en la efemérides de la Independencia de Togo
- Hoy, Efemérides de la Independencia de 2 países de África
- Hoy, Aniversario del Bombardeo de Guernica, en día de Mercado
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
Según el art. 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda. [P.S.R.]