Presidente del Gobierno

Presidente del Gobierno en España en España

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Presidente del Gobierno

Presidente del Gobierno en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Presidente del Gobierno es descrito de la siguiente forma: El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del Rey, a través del Presidente del Congreso, y tras consultas de las fuerzas políticas. El propuesto habrá de exponer ante el Congreso de los Diputados del Gobierno que pretenda formar, solicitando la confianza de la Cámara. Si el Congreso, por mayoría absoluta, le otorgare su confianza, el Rey, le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, bastando con mayoría simple. De no resultar elegido ningún candidato en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, el Rey disolverá las Cortes Generales, convocando nuevas elecciones.

El Presidente del Gobierno cesa, tras la celebración de elecciones generales, continuando en funciones el Gobierno cesante, hasta la toma de posesión del nuevo gabinete. Igualmente, cesa en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento.

En caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno son asumidas por el Vicepresidente.

La responsabilidad política puede exigirla el Congreso de los Diputados, mediante la adopción por mayoría absoluta de moción de censura, propuesta al menos por la décima parte de los diputados, incluyendo un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Más sobre Presidente del Gobierno en el Diccionario Jurídico Espasa

La responsabilidad criminal del Presidente será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Al Presidente del Gobierno de la Nación le corresponde proponer al Rey el nombrar y separar a los Vicepresidentes y Ministros, mediante Real Decreto de la Presidencia crear, modificar y suprimir departamentos ministeriales y Secretarias de Estado, ostentar la representación del Gobierno, y dirigir su acción, coordinando la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, resolviendo los conflictos de atribuciones entre los diferentes departamentos ministeriales. Refrenda los actos del Rey, y somete a ésta para su sanción las leyes aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente. Le corresponde igualmente proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros. [A.G.Q.]

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