Prevaricación A Sabiendas

Prevaricación «A Sabiendas» en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prevaricación A Sabiendas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Los hechos probados de la Sentencia nº 1312/1994 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Junio de 1994 (Caso Juan Guerra), es esta sentencia condenatoria, en sede casacional, por prevaricación, en que no se exigía el tráfico de influencias, fueron los siguientes (Fundamento de Derecho Cuarto):

«1) La Empresa Nacional Siderúrgica S.A.(ENSIDESA) adquirió a la Entidad «Hierros del Atlántico S.A.» un trozo de terreno rústico situado en el término municipal de Alcalá de Guadaira que formaba parte de un cortijo denominado «Espaldilla», de una superficie aproximada de 6 hectáreas y 86 áreas, y de otra Entidad «Hijos de Miguel Fernández Palacios» una parcela en el Polígono Industrial Fridex del mismo término municipal, con una superficie de 19.312´54 metros cuadrados, de la que segregaron y vendieron posteriormente 4.000 metros cuadrados a un precio de mil pesetas metro cuadrado.

La Ordenación realizada para estos terrenos del Polígono Industrial Fridex, los incluyó como área residencial, pero el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcalá de Guadaira, de 1985, calificó la parcela de ENSIDESA como zona de equipamiento con destino a zona verde, sin que conste que a la entidad propietaria le fuera notificada la recalificación operada, salvo los 4.000 metros cuadrados antes referidos.

2) ENSIDESA, por las razones que en la sentencia de instancia se exponen con cierto detalle, inicia un proceso de desinversión encaminado a vender el patrimonio inmobiliario que se consideraba «ocioso» y así, entre los meses de julio de 1986 y abril de 1988, recibió ofertas de distintas personas interesadas en la compra de la parcela del Polígono Industrial «Fridex» (a las que se contestaba que el precio era, como ya se indicó, de 1.000 pesetas el metro cuadrado), pero las operaciones no cristalizaban al conocerse que la calificación del mismo era de «zona de equipamiento» o «zona verde», no de suelo industrial y, por tanto, no edificable. En sede de urbanismo, la correspondiente calificación del suelo es un dato esencial a efectos demercado, ello es obvio.

3) En estas circunstancias, el Jefe de Gestión y Asistencia de ENSIDESA, Mariano , se desplazó a Alcalá de Guadaira para recabar la oportuna información del Ayuntamiento, repitiendo la visita más adelante con Jose Antonio , entrevistándose en esta última ocasión con el Arquitecto Municipal, Fernando.

4) Estimándose injusta la calificación del Polígono Fridex, porque suponía la imposibilidad de aprovechamiento urbanístico y la inexistencia de reparto equitativo de cargas y beneficios entre todos los propietarios de parcelas de dicho Polígono con una superficie aproximada de 314.500 metros cuadrados, Juan Luis emitió un informe después de su visita exponiendo las posibles alternativas para solucionar favorablemente la cuestión.

Alexander , Subdirector de Gestión Económica y Patrimonio de ENSIDESA, superior inmediato del también acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Mariano , se desplazaron a Sevilla para cerrar la operación de venta de la finca «La Carrascosa», propiedad de la empresa, al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Cornelio , operación que tuvo lugar en el despacho que éste usaba en la sede en Sevilla de la Delegación d el Gobierno en Andalucía.

En este sentido y a virtud de lo que queda dicho, se presentó en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira un escrito en el que se solicitaba que, puesto que se iba a proceder a elaborar un nuevo texto refundido urbanístico, se tuviera presente todo lo alegado, se acordara recalificar la zona verde a industrial y, en caso de necesaria delimitación de zona verde, se hiciera de forma tal que se distribuyera la superficie en todo el Polígono, asignando al solicitante el aprovechamiento que en Derecho correspondiera, fijando los criterios de gestión para una justa distribución de las cargas y beneficios entre todos los propietarios…

5) A finales de octubre de 1988, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Alexander viajó nuevamente a Alcalá de Guadaira, donde se entrevistó con Fernando , quien verbalmente le dijo que la solicitud presentada no era atendible.

En esa fecha, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Cornelio ya había expresado a los acusados Alexander y Mariano su interés por adguirir otras fincas propiedad de ENSIDESA, aparte «La Carrascosa», que ya había comprado, razón por la que a primeros de noviembre, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Paulino , socio de Cornelio y de acuerdo con él, inició conversaciones con aquéllos que culminaron con la oferta de adquirir la finca del Polígono Fridex por precio de 21.500.000 pesetas y la finca rústica «La Espaldilla» por precio de 3.500.000 pesetas, pagadas, bien al contado, bien aplazando parte con el correspondiente interés, oferta que se produjo teniendo plena conciencia de la calificación y conociendo el aprovechamiento urbanístico de ambas fincas y con el propósito de conseguir una recalificación de la parcela del Polígono Fridex, bien para instalar alguna industria, bien para realizar o interesar la realización de la necesaria urbanización y después enajenarla, obteniendo el correspondiente beneficio económico dada la escasez de terreno industrial libre en el citado Polígono y la subida que el precio del suelo estaba experimentando en todo el área metropolitana de Sevilla con motivo de la próxima celebración de la Exposición Universal.

6) Sin que conste connivencia con otros acusados, Alexander y Mariano trasladaron a su superior jerárquico, Domingo , que estaba al frente de la Dirección General Económico-Financiera de la citada empresa, la oferta recibida que se consideró muy positiva por las razones que la sentencia expone: mayor precio (1.400 pesetas metro cuadrado) y evitación del largo y complejo proceso de recalificación, de resultado, al menos, incierto dada la respuesta verbal negativa del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Fernando.

Por ello y haciendo abstracción de vicisitudes que ahora no interesan, el referido Domingo elevó un informe favorable de la operación de compraventa a la Presidencia y Consejo de Administración de ENSIDESA

7) Al objeto de adquirir en firme Cornelio y Paulino la parcela del Polígono Fridex, sin llamar una mayor atención a terceras personas y evitar otros cometarios, el 30 de diciembre de 1988 se constituyó en Sevilla la Entidad «Cimpa S.A.» cuyo objeto era la promoción, construcción y venta de inmuebles en general, con capital social de diez millones de pesetas, representado por cien acciones de cien mil pesetas nominales cada una, formando parte de la misma, como socios, Alvaro (una acción), la Entidad mercantil «CIMSA, Empresa de Construcciones S.A.» (49 acciones) y la sociedad mercantil «Corral de la Parra S.A.», representada por Paulino , las 50 restantes. La sociedad «Corral de la Parra», que fue constituida en octubre de 1987 con el mismo objeto social que la recién creada CIMPA, tenia un capital social de cinco millones de pesetas, representado por cien acciones nominativas de 50.000 pesetas y de ella formaban parte los acusados Cornelio (50 acciones), Paulino (40 acciones) y Ángeles , esposa de este último, las diez restantes.8) En los días siguientes a la constitución de CIMPA, Paulino y Alvaro tuvieron conversaciones con personas cualificadas del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, entre ellas su Alcalde, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Inocencio , elegido por la lista del PSOE, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Fernando y el Concejal Delegado de Urbanismo, para determinar los pasos a seguir para obtener la recalificación de los terrenos y, a diferencia de lo acaecido con la petición de ENSIDESA, deducida en septiembre de 1988, en esta ocasión, tan solo cuatro meses después, la petición de los acusados encontró eco muy favorable, lo que determinó que el día 2 de febrero de 1989 se formalizara en documento privado la adquisición por parte de CIMPASA de las dos fincas a las que ya se ha hecho referencia, abonándose mediante cheque nominativo la suma de 6.250.000 pesetas, aplazándose el resto en tres cambiales de importe 7.812.500 pesetas cada una y vencimientos los días 25 de enero de los años 1990, 1991 y 1992.

9) El día siguiente a la compra de las fincas, se presentó en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en la Delegación de Urbanismo, un escrito firmado por Paulino en el que, tras el texto que la sentencia de instancia reproduce, se suplicaba que, a fin de obtener a la mayor brevedad posible licencia de construcción para instalación de industrias (calculándose entre 90 y 100 puestos de trabajo fijos en una primera fase, así como 50 más de forma eventual), estando prevista una inversión del orden de 1.500 millones de pesetas aproximadamente, estando dispuestos a ceder gratuitamente el 50% de la parcela de su propiedad (67.000) y 6.744 metros cuadrados de la parcela del Polígono Fridex, inversión que, dice la sentencia de instancia, ha de estimarse absurda y disparatada, a menos que contase con ayuda ajena para su ejecución. Se trata con estas expresiones de exteriorizar inferencias, no ilógicas, que pueden coadyuvar a diseñar el estado del problema.

10) Por virtud del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de dicha localidad, adoptado el 12 de enero de 1989 aprobando inicialmente el estudio correspondiente a las modificaciones, correcciones y deficiencias que la Comisión Provincial de Urbanismo había señalado en su resolución de 20 de diciembre de 1985, aprobatoria del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Guadaira, ninguna de las cuales se refería al Polígono Fridex, se encontraba abierto el plazo de un mes para que las personas que se encontraran afectadas por el estudio pudieran alegar lo que tuvieran por conveniente para la defensa de sus derechos.

11) Pese a que el escrito de CIMPASA no tenía relación alguna con la aprobación del estudio de modificaciones, correcciones y deficiencias, pese a que con el mismo lo que se pretendía era, de acuerdo con las conversaciones antes referidas, recalificar parte de la parcela del Polígono Industrial, cuya calificación había sido aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo y pese, por último, a que dicha alteración de la calificación urbanística, conforme a la normativa legal en vigor, únicamente podía hacerse mediante una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana y por los trámites específicos legalmente previstos, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Eugenio , Concejal elegido por las listas del PSOE y Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de la repetida localidad, en base a lo ya previamente convenido, decidió que el escrito referido se incluyese como una alegación más al estudio inicialmente aprobado con conocimiento de las anteriores circunstancias.

12) Para seguir de cerca la marcha del asunto, por encargo de CIMPASA, el arquitecto Carlos Alberto visitó en alguna ocasión al arquitecto municipal y acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Fernando y además acompañó en otra ocasión a Alcalá de Guadaira a los acusados Paulino y Cornelio , en cuyo Ayuntamiento fueron recibidos por su Alcalde, el también acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Inocencio , en consideración a la persona últimamente citada, directamente interesado en que se obtuviera la recalificación de la parcela del Polígono Fridex, dada su condición de accionista de una de las sociedades integrantes de la sociedad que había adquirido.

13) El escrito presentado el 3 de febrero de 1989 por CIMPASA, de manera privilegiada y con conocimiento del Alcalde, Delegado de Urbanismo y Arquitecto Municipal, fue incluido como alegación al estudio inicialmente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 12 de enero de 1989, informándose por este último el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Fernando y el Asesor Jurídico Luis Alberto. El acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Fernando «se amparó en un presumible error de la delimitación de jardines del Polígono Fridex», proponiendo aceptar la propuesta siempre que se garantizasen las correspondientes cesiones. El Asesor Jurídico informó en los términos que la sentencia describe, estimando que la entidad CIMPASA no podría instalarse en la parcela del Polígono Fridex por muchas cesiones que se efectuaran, dada la calificación urbanística del terreno de que era propietaria.

14) El 8 de junio de 1989, bajo la presidencia de Eugenio , se reunió la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento, con asistencia, entre otros, de Rosendo y Adolfo , Concejales por la lista del PSOE, con el fin de examinar las alegaciones presentadas en el plazo de información pública abierto en enero de 1989 y, en el punto relativo a la entidad CIMPASA, el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Fernando dio lectura a su informe, no llegándose a adoptar acuerdo alguno, por cuanto Cristobal , Concejal de Izquierda Unida, solicitó se lediera traslado de la documentación a fin de poderla estudiar detenidamente.

15) El 26 de junio volvió a reunirse dicha Comisión y, en lo que se refiere a CIMPASA, tras darse lectura del informe jurídico ya mencionado, que concluyentemente decía que no podía accederse a lo solicitado, dictaminó estimarla en el sentido del informe del Arquitecto, acuerdo que fue posible gracias a los votos favorables de los Concejales del PSOE (los acusados Eugenio Adolfo y Rosendo), absteniéndose los Concejales del Partido Andalucista e Izquierda Unida, quienes decidieron adoptar esta postura, no sólo por la contradicción que apreciaban entre los informes del Arquitecto y del Asesor Jurídico, «sino también porque no habían examinado la documentación, que ni se les había entregado, aun cuando estaba expresamente pedida, ni se encontraba en la Secretaría cuando el Concejal Cristobal acudió allí a solicitarla, Concejal este que asistió a la reunión pero que, por omisión involuntaria, no se mencionó entre los asistentes en el encabezamiento del acta que al efecto se levantó.

16) El 4 de julio siguiente se celebró el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento, cuyo único punto del orden del día era la «resolución de las alegaciones presentadas durante la exposición al público de las modificaciones introducidas en el plan General de la Ordenación Urbana…» en el que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Inocencio , que lo presidía, decidió que no se discutieran y votaran de manera individualizada las quince alegaciones que se habían formulado, lo que motivó las protestas de la oposición municipal que, no obstante, al serle concedida la palabra, expresó sus dudas sobre la justificación de varias alegaciones, en particular la correspondiente a CIMPASA porque, según se dijo textualmente, «se está actuando en contra de lo que precisamente ha señalado la Comisión Provincial de Urbanismo», no obstante lo cual, dada la mayoría absoluta del PSOE en dicho Ayuntamiento y puesto que antes del Pleno el referido Grupo Municipal había acordado, en una previa reunión ya celebrada, votar favorablemente e íntegramente la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, en la que también gozaba de mayoría, se adoptó la decisión de aprobar provisionalmente el documento de conclusión del Plan de Ordenación Urbana, «enmascarando de esa manera lo que de hecho suponía una recalificación del terreno propiedad de la sociedad en la que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) Cornelio tenía directísimo interés e intentando evitar así que la Comisión Provincial de Urbanismo, a la que correspondía la aprobación definitiva, conociera dicha circunstancia».

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