Prevaricación de Funcionarios

Prevaricación de Funcionarios en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prevaricación de Funcionarios. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Prevaricación de Autoridades y Funcionarios: Otros Comportamientos Injustos

Prevaricación de Autoridades y Funcionarios: Otros Comportamientos Injustos en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Prevaricación de Autoridades y Funcionarios: Otros Comportamientos Injustos es descrito de la siguiente forma: Se regulan estos supuestos en los arts. 405 y 406 Código Penal El art. 405 Código Penal establece que A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público o cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello […], será castigado con la pena de multa y suspensión de empleo o cargo público. Es imprescindible que el sujeto activo tenga la competencia para proponer, nombrar o dar posesión, ya que, en caso contrario, como dice LUZóN CUESTA, el intruso designante que nombra a un sujeto carente de los requisitos legales cometería un delito del art. 402 Código Penal de usurpación de funciones públicas (Sentencia del Tribunal Supremo 2910/94 de 9 de marzo). En cuanto a lo que debe entenderse como requisitos legalmente establecidos, ORTS considera que debe tratarse de requisitos esenciales, habrá que tener en cuenta, pues, el art. 103.3 C.E. que establece que el acceso a la función pública deberá hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como las restante normas que regulan el acceso a la función pública.

En relación con el sujeto activo, éste debe ser una autoridad o funcionario que infringe un deber propio del cargo, pues, como dice FEIJOO SáNCHEZ, el hecho de realizarlo con ocasión del cargo no supone la realización del injusto, puesto que puede equipararse, en esta caso, con la de un particular (un extraneus).

Más sobre Prevaricación de Autoridades y Funcionarios: Otros Comportamientos Injustos en el Diccionario Jurídico Espasa

El autor, además, debe actuar a sabiendas de la ilegalidad, lo que excluye la imprudencia en este delito, sin perjuicio de que, por la sola aplicación del art. 12 Código Penal sería suficiente para impedir la punición culposa de este delito.

En cuanto a los posibles concursos, la doctrina considera que estaría en una relación de especialidad respecto de la prevaricación, lo cual, por aplicación del art. 8.1 Código Penal supondría la aplicación preferente del art. 405 Código Penal

Por último, y como novedad del Código de 1995, el art. 406 establece que La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles. El problema de este tipo penal se plantea en relación con la remisión que se hace al art. 405 Código Penal Efectivamente, hay que dilucidar si el funcionario ha de realizar el injusto del art. 405 para poder aplicar el art. 406 Código Penal

Otros Detalles

FEIJOO SáNCHEZ considera que, la solución dependerá del sentido que se dé a la remisión del art. 406, así, si se entiende que la remisión es global y que el conocimiento de la ilegalidad de su actuación por parte del funcionario es un elemento integrante del tipo, la conducta del art. 406 sólo será típica si el funcionario realiza la conducta tipificada en el art. 405, con todos sus elementos, objetivos y subjetivos.

Por otro lado, si se interpreta que la remisión se limita al carácter objetivamente ilegal de la propuesta, nombramiento o toma de posesión que el aceptante debe conocer, como exige el art. 406, en este caso, pues, la solución será que la conducta podrá ser típica con independencia de cómo se califique la conducta de la autoridad o funcionario. [C.R.—V.G.]

1 comentario en «Prevaricación de Funcionarios»

  1. Enrique

    Probablemente es cierto en la mayoría de los casos el procedimiento administrativo es llevado a cabo por funcionarios que conocen perfectamente la materia. Pero eso de que “lo hacen lo mejor que pueden” lleva implícita la lucha contra un sinfin de dificultades. Una de las principales es el sometimiento a la caprichosa autoridad de turno.

    Que el sistema democrático español, ya sea sobre el papel o en la práctica, no es proclive a la verdadera independencia del juez es un secreto a voces; sin embargo, saben hasta los hebreos que el mismo sistema, más que dificultar, directamente elimina la independencia del empleado público en general, que en la práctica está atado de pies y manos. Su blog está repleto de denuncias al respecto.

    Sin ánimo de discutir estadísticas, yo me daría con un canto en los dientes si las tres cuartas partes de la totalidad de los procedimientos administrativos, no sólo los recurridos ante el orden contencioso-administrativo, fueran no ya justos sino simplemente conformes a derecho.

    Responder

Deja un comentario