Prevencion de Riesgos

Prevencion de Riesgos en España en España

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Prevencion de Riesgos en relación con el Derecho del Seguro

En este contexto, una definición de Prevencion de Riesgos podría ser la siguiente: Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, las consecuencias sean las mínimas posibles.

Ohsas 18001 y la seguridad y salud en el trabajo

Las empresas están cada vez más interesadas en alcanzar y demostrar unos sólidos resultados de su gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Lo hacen en el contexto de una legislación comunitaria exigen­te que las Administraciones cuidan de promover y de velar por su cumplimiento, de la creciente presión de los agentes sociales, que junto a la misma sociedad, reclaman dignidad en el trabajo, y de la necesidad de que la prevención sea considerada más como un valor de eficiencia y de competitividad que como coste de una dudosa rentabilidad.

Ha sido en realidad la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, fruto de la Directiva Comunitaria, 89/391/CEE, con todos sus reglamentos derivados, lo que ha marcado un hito para que la prevención empiece a ser desarrollada en las organizaciones a través de sistemas preventivos debidamente conformados y gestionados. La Ley, no solo exige el desarrollo de sistemas preventivos eficaces en las organizaciones, sino que aporta de acuer­do a principios inspirados en sistemas normalizados de calidad, un conjunto rico de elementos estrechamente ligados que definen claramente lo que las empresas han de hacer para dar una respuesta efectiva a las obliga­ciones empresariales, aunque deja suficiente espacio de libertad sobre la manera en que tales obligaciones pueden ejercerse, en consonancia con la filosofía de actuación de la UE. Ahora bien, son las Guías Técnicas de aplicación de todos los reglamentos de SST, que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se ha encargado de realizar, en un marco de consenso con los agentes sociales y las Comunidades Autónomas, las que vienen a facilitar en gran medida a las organi­zaciones, la interpretación de lo exigido reglamentaria­mente y el conocimiento sobre la forma de actuar para maximizar el rigor y la eficacia preventiva. Al respecto, y a modo de ejemplo, cabe destacar la Guía Técnica de Integración de la Prevención en el Sistema General de Gestión, derivada del RD 604/2006, Reglamento de los Servicios de Prevención, en donde se aportan criterios y pautas de actuación para conseguir el in primordial del sistema preventivo, que la PRL se integre debidamente en las funciones y cometidos de todos los miembros de las organizaciones.

Pero al igual que en otros campos, como el de la cali­dad o el medio ambiente, muchas empresas recurren (por motivos diversos) a sistemas de gestión normalizados de la SST con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo reglamentado, yendo incluso más allá de los mínimos establecidos, de disponer de elementos esenciales de eficacia, y de integrarse fácilmente con otros requisitos de gestión, que les ayudarán a lograr, junto a sus objetivos específicos de SST, sus objetivos estratégicos para la sostenibilidad.

No obstante, los sistemas normalizados de gestión no son obligatorios, y en el caso de la SST no hay atisbo en la UE de que llegue a serlo. Aunque el estándar OHSAS 18001 sea plenamente coherente con la legislación, que constituye una de sus bases fundamentales, no debe darse por supuesto que su certificación haga innecesario o pueda suplirse el control de las obligaciones reglamentarias por la autoridad laboral. El estándar ayuda al cumplimiento legal, no lo exime. Aplicar tal estándar, que en varios aspectos va más allá de lo exigible legal­mente, puede contribuir -si en realidad la dirección está comprometida con la SST- a que la prevención sea un valor de excelencia que ayude a racionalizar el sistema de gestión empresarial y actúe de manera sinérgica con los otros subsistemas de gestión con los que existen profundas vinculaciones que se podrán aprovechar y potenciar.

En un pasado se desarrollaron diversos modelos o guías con la finalidad de sistematizar las actividades preventivas. Dos de los más relevantes fueron el Control Total de Pérdidas de Bird (1975) y el modelo Dupont, de la empresa del mismo nombre, entre otros modelos de menor trascendencia. Posteriormente, el Health & Safety Executive (HSE, 1994) elaboró un documento con los elementos clave para alcanzar el éxito en la gestión de la seguridad y salud laboral, muy extendido, y del que emanó la guía británica BS 8800:1996, “Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”. En ella se inspiró la norma experimental española UNE 81900/1996 EX, aparecida tras la aprobación de la Ley 31/1995 de PRL, y que también tuvo su resonancia en importantes empresas de nuestro país, hasta que fuera derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) y reemplazada en uso por la especificación OHSAS 18001/1999. En realidad, con la globalización de la economía y la mayor preocupación por la seguridad y salud en el trabajo a nivel mundial, se ha producido una proliferación de guías y normas de carácter nacional e internacional, todas ellas con una estructura similar. En esta línea, las destacables en nuestro país están siendo las Directrices de la OIT relativas a sistemas de gestión de la SST (2001), el estándar en cuestión, OHSAS 18001 y las directrices del INSHT a través de sus Guías Técni­cas y publicaciones, junto a otras guías de entidades de reconocido prestigio dedicadas a la prevención.

Todos estos sistemas, incluidos los que propugna la le­gislación, contienen muchas similitudes. El denominador común de todos ellos es la filosofía de mejora continua de: Planificación – Ejecución – Control y Verificación – Acción, la cual también está implícita en la legislación vigente en la materia. Exigen, pues, el establecimiento de objetivos y metas y de una política de seguridad y salud, la organi­zación adecuada al respecto, la definición de funciones y responsabilidades, la evaluación de riesgos asociada a la planificación de las actividades, la evaluación y revisión de la gestión, la orientación al cliente y usuarios/desti­natarios de los sistemas, y la formación y participación como principios rectores del asentamiento de la cultura preventiva; además de la sistematización de las diferentes actuaciones. Pero, con independencia del modelo de gestión adoptado, su implantación debe ir asociada a un verdadero cambio cultural, ya que en caso contrario todo se limitará a sistemas burocratizados o carentes de valor, como sucede en demasiadas organizaciones, sin llegar a conseguir ni la reducción de la siniestralidad ni la mejora sustancial de las condiciones de trabajo y de la calidad de los procesos productivos.

Dada la gran aceptación de las normas de gestión de la calidad ISO 9001 y medioambiental ISO 14001, las empresas comenzaron a demandar un modelo de ges­tión de la seguridad y salud laboral que resultara más fácilmente integrable con las mismas y que ofreciese la posibilidad de evaluación y certificación de sus siste­mas. De este modo, el estándar internacional, OHSAS 18001:2007, actualizado tras la revisión de la ISO 14001, se ha impuesto sobre los demás a nivel global. Hoy son más de 50.000 las organizaciones que ya han certificado su sistema de gestión, con un crecimiento interanual del 73%, en el periodo 2007-2009 (fuente: OHSAS Project Group, 2010). En España el crecimiento en este mismo periodo ha sido del 124%.

Toda empresa tiene la libertad de asumir un diseño propio de la prevención, en base a los requisitos de la reglamentación, incluyendo las Guías Técnicas del INSHT y otras directrices, o bien optar por un sistema normalizado, que aunque no sea de obligatorio cumplimiento, aporta diversas ventajas, como la de ofrecer un proceso bien estructurado en coherencia con los otros sistemas normalizados, ser un referente internacional, y tener la posibilidad de certificación, lo que es indudablemente una garantía de calidad al poder demostrarse ante uno mismo y los demás el nivel de compromiso y desarrollo en esta materia.

La certificación de un sistema de gestión de la SST de una organización basado en OHSAS 18001, es una de las formas de asegurar que la organización ha implementado un sistema para la gestión de los aspectos pertinentes de sus actividades, en línea con su política. El estándar viene a facilitar el ordenamiento y sistematización de los elementos clave del sistema preventivo legalmente exigible en coherencia con los otros sistemas normalizados. Es por tanto lógico, que este estándar sea más fácil de implantar en empresas que ya tienen asumidas las normas ISO 9001 e ISO 14001, aunque puede resultar de interés implantarlo como marco de referencia sin plantearse su certificación como objetivo más inme­diato. Según un estudio realizado por la Universidad de Oviedo y AENOR (Revista UNE, nº 24. Sepbre. 2009) prácticamente la totalidad de empresas certificadas en OHSAS 18001, poseían el certificado ISO 9001 (97%) y el certificado ISO 14001 (91%). Según AENOR en el año 2010, España era ya el sexto país en la certificación del estándar y aunque pudiera parecer paradójico, son las empresas de menos de 50 trabajadores, las que más están demandando su certificación (47%)

En conclusión, la certificación de un sistema de gestión proporciona una demostración independiente de que el sistema de gestión de la organización: cumple los requisitos especificados, es capaz de lograr coherentemente su política y objetivos especificados, y está implementado de manera eficaz.

La evaluación de la conformidad, como es el caso de la certificación de un sistema de gestión de la SST, aporta valor a la organización, clientes y partes interesadas. El valor de la certificación reside en el grado de confianza y fe pública que se logra con una evaluación imparcial y competente por una tercera parte. Los principios para inspirar confianza incluyen: imparcialidad, competencia, responsabilidad, transparencia, confidencialidad y la receptividad y respuesta oportuna a las quejas (fuente UNE-EN ISO/IEC 17021 Requisitos de los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión). Hay que destacar que la finalidad de la certifica­ ción no es acreditar la calidad del servicio de prevención, sino la de verificar que se disponen de medios y de herramientas aplicadas debidamente para asegurar el control y eficacia del sistema de prevención.

El estándar OHSAS 18001 e Interrelación con el Marco Normativo

El estándar OHSAS 18001 establece los requisitos para un sistema de gestión de la SST destinados a permitir que una organización controle sus riesgos y mejore su desempeño de la SST. Su objetivo global es apoyar y pro­mover las buenas prácticas en esta materia, en equilibrio con las necesidades socio-económicas de la empresa. No establece criterios concretos de desempeño de la SST, ni proporciona especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión. Pretende ser aplicable a todos los tipos y tamaños de organizaciones y ajustarse a diversas condiciones geográficas, culturales y sociales.

La nueva versión del estándar vino motivada por la necesidad de clarificar y mejorar sustancialmente la anterior, con la asunción de varios aspectos reglamentarios esenciales, y facilitar la integración con las ISO 9001 de Calidad y ISO 14001 Ambiental.

Las novedades más significativas que ha introducido el estándar OHSAS 18001:2007, respecto al anterior, han sido:

  • La incorporación de una serie de definiciones, clarificadoras de conceptos esenciales.
  • La sustitución del término riesgo tolerable por riesgo aceptable.
  • La incorporación del término “incidente” que incluye al tradicional accidente, ampliando así el campo de intervención preventiva, excluyendo los daños a la propiedad o al ambiente del lugar de trabajo, propios de otras normas. También se han incorporado nuevos requisitos en su investigación.
  • Mayor correlación con otras normas tras su actua­lización.
  • Mayor énfasis en la participación y consulta -en donde se incluyen los contratistas-, así como en la gestión de cambios del tipo que fueren.
  • Mayor énfasis en el concepto integral de salud y en la identificación de peligros para la misma, en la evaluación del desempeño en esta materia, y en la evaluación y seguimiento del cumplimiento legal.

La base del enfoque es la conocida metodología: P(Planiicar) – H(Hacer) -C(Controlar/Veriicar) – A(Actuar), del clásico ciclo de la mejora continua […]. Hay que distinguir el estándar OHSAS 18001, que sí es certificable, de OHSAS 18002, que no lo es, y que aporta solo directrices para su implementación, siendo por tanto de necesario estudio.

El nivel de detalle y complejidad del sistema de gestión de la SST, la extensión de la documentación y los recursos que se dedican, dependen de varios factores, tales como el alcance del sistema, el tamaño de la or­ganización, la naturaleza de sus actividades, productos y servicios y la cultura de la organización. Este podría ser el caso en particular de las pequeñas y medianas empresas.

[…] Algunas de esas diferencias son sutilezas de menor importancia, por ejemplo que OHSAS no haya hecho una indicación expresa a la integración de la Prevención como objetivo principal del Sistema preventivo, tal como expresa la legislación; lo que no representa que haya de obviar­se esta cuestión trascendental, que está implícita en tal estándar que reclama evaluar y verificar de manera continuada el cumplimiento legal. Tengamos en cuenta que la eficacia de la prevención está condicionada a su integración en la organización general de la empre­sa. Otras, son simplemente aportaciones adicionales del estándar en aras a la eficacia preventiva, como la disposición de algunos procedimientos adicionales y la revisión periódica del sistema por parte de la dirección, por citar algunos ejemplos. Hay que destacar que OHSAS ofrece un sistema abierto a la política e intereses empresariales con requisitos internos que la empresa desee incorporar.

Fuente: Nota Técnica de Prevención 898, «ohsas 18001. sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: implantación (I)», Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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Recursos

Bibliografía

  • Ley 31/1995 y Ley 54/2003 de Prevención de Riesgos Laborales
  • Real Decreto 39/1997 y RD 604/2006, Reglamento de los Servicios de Prevención
  • AENOR, ohsas 18001:2007 sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
  • AENOR, ohsas 18002:2008 Directrices para la imple­mentación de ohsas 18001:2007
  • OIT, Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. 2001
  • AENOR, Iso 9001:2008
  • AENOR, Iso 14001:2004
  • AENOR, UNE 66177:2005 Guía para la integración de los sistemas de gestión
  • AENOR, UNE-EN Iso/IEC 17021 Requisitos para los organismos que realizan la auditoria y la certificación de sistemas de gestión.
  • AENOR, Guía para la auditoría de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según ohsas 18001

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