Principio de Preferencia en España en España
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Fuentes del Derecho Civil: la Primacía de la Ley
Fuentes del Derecho Civil: la Primacía de la Ley en el Derecho Civil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Fuentes del Derecho Civil: la Primacía de la Ley es descrito de la siguiente forma: Es unánime el criterio de que el Código Civil acoge en su artículo 1.1 la primacía de la ley sobre las restantes fuentes del Derecho, por cuanto costumbre y principios generales solamente son aplicables en defecto de ley. Se ha seguido con ello, al menos aparentemente, la tendencia tradicional, aunque se ha podido plantear el alcance de ciertas innovaciones metodológicas que se apuntan en los artículos 1.6, 1.5 o 3.2 Código Civil Es igualmente unánime el pensamiento que ve en la expresión ley una consideración de sensatez elemental, de manera tal que por función del principio de jerarquía normativa (art. 1.2 Código Civil, respecto del art. 9.3, Constitución), queda asegurada la juridicidad formal de las normas legales, consustancial a la organización de un Estado que se llama democrático y de Derecho. Esta primacía de la ley queda asegurada por el sistema de recursos constitucionalmente previstos y por las normas que la propia Constitución destina a regular el régimen jurídico de las leyes de diverso orden.
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