Principios del Código Civil

Principios del Código Civil en España en España

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Sistema de Fuentes del Código Civil y Principios que lo Regulan.

El artículo F. 1 del Código civil establece que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho», en el apartado

50 también se menciona como fuente a los Tratados internacionales. Otras fuentes, no mencionadas por el art. F del CC, porque no existí an cuando este se modificó en 1974, son la Constitución española (CE) y el Derecho comunitario europeo.

El art. 10 del Código civil enumera las fuentes formales directas y como éstas son creadas por el Estado o por el pueblo, se está reconociendo de forma indirecta la existencia de estas dos fuentes materiales. Así , pues, el artículo F. 1 hace una enumeración exhaustiva de las fuentes del Derecho, es decir que no habrán más fuentes que las enumeradas en éste artículo, por lo tanto las llamadas fuentes indirectas como lajurisprudencia y la doctrina, no tendrán ningún valor de fuente para el legislador.

Este sistema de fuentes, a pesar de la literalidad del art. F. 1 «fuentes del ordenamiento jurí dico español» sólo es aplicable al sector del ordenamiento jurí dico civil, en otros sectores como sucede en el Derecho penal no se admite como fuente la costumbre ni los principios generales del Derecho.

Principios Formulados en el Art. 1 del Código Civil

En el art. F aparecen formulados varios principios. Incluye las siguientes entradas: El principio de jerarquía de las fuentes El principio de jerarquía de las fuentes Principio de legalidad o de supremacía de la Ley Principio de sujeción de Jueces y Tribunales a las normas reconocidas Principio de Competencia

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