Privación de la Nacionalidad

Privación de la Nacionalidad en España en España

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La Privación de la Nacionalidad Española

Ideas Básicas

La privación de la nacionalidad española, inaplicable a los españoles de origen, sólo tiene lugar cuando los naturalizados españoles incurran en actos de particular gravedad que conlleven una sentencia judicial o una sanción gubernativa al respecto. El artículo 25 considera que dicha consecuencia se produce en virtud de lo siguiente: Cuando, conforme a lo establecido en el Código Penal, una sentencia judicial establezca la pérdida de la nacionalidad española (artículo 25.1.a)). En el vigente Código Penal, no hay contemplación normativa alguna de la pena de privación de la nacionalidad. Cuando en el procedimiento seguido para la obtención derivativa de la nacionalidad española (opción, carta de naturaleza y residencia) se haya incurrido en falsedad, ocultación o fraude (artículo 25.2) por parte del interesado. Dicha conducta podrá motivar la nulidad de la naturalización a través del procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía (sentencia civil), pero en relación con la naturalización por residencia parece que cabrá igualmente la vía contencioso-administrativa (artículo 22.5). Cuando quienes hayan adquirido la nacionalidad española por vía derivativa «entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno». En este supuesto, no habría sentencia judicial privativa de la nacionalidad, sino que se trataría sencillamente de una sanción de carácter administrativo, o mejor, gubernativo, siempre y cuando existiera previamente una prohibición gubernamental de realizar las actividades contempladas en el precepto. Dicha prohibición puede ser tanto individual, cuanto general.

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