Procedimiento Contencioso Administrativa

Procedimiento Contencioso Administrativa en España en España

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Procedimiento en la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Procedimiento en la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Procedimiento en la Jurisdicción Contencioso Administrativa es descrito de la siguiente forma: A) Procedimiento en primera o única instancia. Regula las normas a seguir cuando se actúe contra disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho, si no hay una procedimiento especial para ello (V. arts. 43 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

B) Procedimiento abreviado. Debe seguirse en los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuando su cuantía no supere las 500.000 pesetas o se trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera (arts. 78 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

C) Procedimientos especiales. Son los previstos en la ley para materias específicas:

a) Para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Está previsto para el amparo judicial de las libertades y derechos, incluido en el art. 53.2 de la Constitución Española. Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones (por declaración no conformes a Derecho y, en su caso, para la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación; para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda; por inactividad de la Administración pública; por una actuación material constitutiva de vía de hecho), siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido.

Más sobre Procedimiento en la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Diccionario Jurídico Espasa

Se rige por lo dispuesto en los arts. 114 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en lo no previsto en ellos, por las normas generales de la misma ley. No obstante, en el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, el procedimiento a seguir es el previsto en el art. 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

b) Por cuestiones de ilegalidad. Ha seguir contra aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de una demanda, mediante sentencia firme estimatoria (arts. 123 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

c) Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdo o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 127 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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