Procedimiento Legislativo en España en España
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Recursos
Véase también
Legislatura (15.3)
Funcionamiento de las Cortes (12.9)
Procedimiento (12.1)
Legislativo (12.1)
Decreto Legislativo (11.8)
Congreso (11.5)
Procedimiento De Apremio (11.1)
Cortes de Cádiz (8.6)
Constitución de 1812 (8.1)
I Legislatura de las Cortes Españolas (7.4)
V Legislatura (6.6)
VII Legislatura (6.6)
IX Legislatura (6.6)
X Legislatura (6.6)
IV Legislatura (6.6)
III Legislatura (6.6)
VI Legislatura (6.6)
II Legislatura (6.6)
I Legislatura (6.6)
VIII Legislatura (6.5)
Legislatura Constituyente (6.5)
Senado (6.5)
Cámara (5.2)
Cortes
Bibliografía
FRIERA ÁLVAREZ, Marta, «El poder legislativo en la Constitución de Cádiz», Anuario de Historia del Derecho Español, Tomo LXXXI, 2011, pp. 227-256.
GARCÍA MARTÍNEZ, María Asunción, El procedimiento legislativo, Madrid, Congreso de los Diputados, 1987, pp. 197-206.
REDONDO GARCÍA, Ana María, El derecho de enmienda en los procedimientos legislativos de las Cortes Generales, Madrid, Congreso de los Diputados, 2001, pp. 42-44.
RICO LINAGE, Raquel, «Promulgación o publicación: la voz del legislador en el primer constitucionalismo (1808-1823)», en PÉREZ ROYO, Javier, URÍAS MARTÍNEZ, Joaquín y CARRASCO DURÁN, Manuel (coords.), Derecho Constitucional para el siglo XXI, Navarra, Thomson Aranzadi, 2006, tomo I.
Procedimiento Legislativo
Procedimiento Legislativo en el Derecho Constitucional español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Procedimiento Legislativo es descrito de la siguiente forma: Conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. En España, tras la presentación de un proyecto o proposición de ley por alguno de los sujetos a los que la Constitución reconoce la iniciativa legislativa, se inicia la tramitación en el Congreso de los Diputados (salvo la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, cuyo debate comienza en el Senado) con un plazo para la presentación de enmiendas, seguido de un debate de totalidad, superado el cual la comisión competente nombra en su seno una ponencia para que elabore un informe, que será tomado como base para la deliberación en comisión. Una vez dictaminado el proyecto por ésta, se produce el debate en el pleno de la Cámara. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, es remitido al Senado el cual, en el plazo de dos meses (o de veinte días si el proyecto es declarado urgente) y tras los sucesivos trámites de enmienda, ponencia y comisión, puede aprobar el texto remitido por el Congreso, oponer su veto o introducir enmiendas en el mismo. En los dos últimos casos, el proyecto vuelve al Congreso, el cual, para superar el veto, debe ratificar por mayoría absoluta el texto inicial o por mayoría simple transcurridos dos meses desde la interposición de aquél; las enmiendas son aceptadas o no por mayoría simple. Aprobado definitivamente un proyecto, es sometido al Rey para sanción, siendo promulgado y publicado.
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Más sobre Procedimiento Legislativo en el Diccionario Jurídico Espasa
Los Reglamentos de las Cámaras prevén procedimientos especiales para la aprobación de las leyes orgánicas (la Constitución Española exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto), la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los Estatutos de autonomía y los proyectos urgentes. La Constitución permite, así mismo, la delegación de la competencia legislativa del pleno en una comisión, salvo en determinadas materias (V. iniciativa legislativa; proyecto de ley; proposición de ley; sanción real; promulgación de la ley; ley orgánica). [P.G.—E.]
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