Procedimiento Registral en España en España
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El Procedimiento Registral: la Calificación y los Recursos
El encargado del Registro, una vez presentada la solicitud de inscripción y la titulación necesaria, procede antes de la práctica del asiento, a efectuar un juicio sobre la cualidad y validez de los hechos y de los títulos presentados: la calificación. El encargado calificará los hechos con arreglo a las declaraciones y documentos presentados o por lo que resulte del mismo Registro. Inmediatamente ha de extender el asiento o dictar resolución razonada denegándolo, salvo que tuviera dudas fundadas sobre la exactitud de las declaraciones, en cuyo caso realizará, en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas (arts. 27 y 28 LRC).
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Las calificaciones son recurribles en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia del lugar correspondiente, con recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros.
No obstante, siempre queda a salvo la vía judicial, cuando legalmente corresponda esta vía. En caso de interposición del recurso, queda suspendido hasta su resolución el plazo para inscribir (art. 29 LRC).
Procedimiento Registral