Proclamación de Candidatos

Proclamación de Candidatos en España en España

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Recursos en Materia Electoral: Contra los Acuerdos de las Juntas de Proclamación de Candidaturas y Candidatos

Recursos en Materia Electoral: Contra los Acuerdos de las Juntas de Proclamación de Candidaturas y Candidatos en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Recursos en Materia Electoral: Contra los Acuerdos de las Juntas de Proclamación de Candidaturas y Candidatos es descrito de la siguiente forma: (es decir, el acto del procedimiento por el que se determinan las candidaturas que contenderán por los sufragios en cada circunscripción), puede interponerse recurso ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo correspondiente al ámbito de la junta autora del acuerdo, estando legitimados para ello los candidatos excluidos y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada (no se exige expresamente que concurran en la misma circunscripción pero así debe entenderse por analogía con lo previsto en el art. 110.b Ley Orgánica del Régimen Electoral General); el plazo es de dos días a partir de la publicación de los candidatos proclamados; la tramitación es sumaria y contra la resolución que recaiga únicamente cabe el recurso de amparo electoral.

No cabe otro procedimiento de revisión de estos acuerdos. Ni como recursos ante la junta superior, ni por la vía de las reclamaciones o protestas en el acto del escrutinio.

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