Prohibición de Concurrencia en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prohibición de Concurrencia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
El socio industrial » no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la compañía se lo se lo permitiere expresamente». Respecto a los demás socios colectivos:
Cuando «la compañía hubiere determinado en su contrato de constitución el género de comercio en que haya de ocuparse, los socios podrán hacer lícitamente por su cuenta toda operación mercantil que les acomode, con tal de que no pertenezca a la especie de negocios a que se dedique la compañía de que fueren socios, a no existir pacto especial en contrario».
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En cambio » en las sociedades colectivas que no tengan género de comercio determinado no podrán sus individuos hacer operaciones por cuenta propia sin que preceda consentimiento de la sociedad…».