Prohibición del Abuso del Derecho

Prohibición del Abuso del Derecho en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prohibición del Abuso del Derecho. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Formulación Legal de Prohibición del Abuso del Derecho

Ideas Básicas

La incorporación del abuso de derecho a la legislación española acaece por primera vez en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuyo artículo 9.2. establece que «los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho…» Dicha contemplación normativa, siendo importante, era claramente limitada. La legislación de arrendamientos urbanos tiene un claro carácter excepcional, por lo que la capacidad expansiva de dicho principio resultaba imposible en relación con cualesquiera otras relaciones jurídicas. Lo contrario ocurre cuando, con ocasión de la reforma del Título Preliminar del Código Civil, el apartado 2 del vigente artículo 7 dispone que «la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso». Conforme a lo establecido en el Código Civil, los presupuestos de aplicación del abuso del derecho son básicamente los dos siguientes: Acción u omisión de carácter abusivo: El carácter abusivo ha de deducirse de la extralimitación llevada a efecto por el titular del derecho subjetivo. Ahora bien, la extralimitación puede deberse tanto a la actitud subjetiva del titular del derecho objeto de ejercicio, cuanto a razones de carácter objetivo en el ejercicio del mismo, aunque no pueda imputarse al titular mala fe deliberada en la actuación del derecho en cuestión. Consecuencia dañosa para un tercero. El ejercicio abusivo del derecho sí requiere, en cambio, que su materialización haya acarreado a cualquier persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva habrá de probarse y cuantificarse. Una vez acaecido el supuesto de hecho previsto en la norma, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, de una parte, y, de otra, reclamar la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Ideas Básicas

Artículo 7.2.: la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, sancionándose los actos abusivos en daño de tercero. (Esta expresión antisocial constituye un estándar político).

Contexto Histórico

Prohibición del abuso del derecho

Deja un comentario