Prohijamiento

Prohijamiento en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prohijamiento. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del Concepto: Adopcion, Arrogacion o Prohijamiento en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de adopcion, arrogacion o prohijamiento en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Adopción llamada también por fija- miento en nuestras leyes de Partida, es un acto solemne en virtud del que se supone hijo o nieto de una persona a quien no lo es naturalmente. Se diferenciaba adopción según el estado natural y civil en que se encuentren las personas que adoptan o son adoptadas, conociéndose las tres clases siguientes: Adopción simple, que es el prohijamiento de una persona que no es descendiente del adoptante, y que se baila bajo la patria potestad de otro. (Ley 7, tít. 7, P. 4.a)- Adopción plena, prohijamiento que hace un ascendiente de un descendiente suyo que está bajo la patria potestad. fLeyes 9 y 10, tít. 16, P.4.a)-Arrogación, prohijamiento que hace cualquiera de una persona no sujeta a la patria potestad. (Ley 7, tít. 7,P. 4.a)

Pueden adoptar y arrogar todos los hombres que hayan salido de la patria potestad y excedan al que se ha de adoptar como hijo en 18 años, y al que se ha de adoptar como nieto en 36. (Ley 59, título 16, P. 4.a) No pueden adoptar las mujeres a no ser que hubiesen perdido nn hijo en acción de guerra. (Ley 2.acitada); ni tampoco los hombres cuando sean impotentes por naturaleza para procrear; ni los tutores respecto de sus pupilos hasta la mayor edad de estos y así solo mediando Real facultad (Ley 6.a, título 16, P. 4.a); ni los que tengan hijos o nietos legítimos (Ley 1.a, tít. 22, libro 4.º Fuero Real); ni los clérigos ú hombres de orden. (Ley 3.a, tít. 22 libro 4.º Fuero Real.)

Pueden ser adoptados únicamente los hijos que se hallan bajo la patria potestad, cualquiera que sea su edad, bastando el consentimiento del padre sin contradicción del adoptando. Arroyados no pueden serlo los infantes o menores de siete años, pero si todas las demás personas sui juris o rio sujetas a la patria potestad.

Formas de la adopción y de la arrogación.-Guarda completo silencio sobre este punto la nueva ley de Enjuiciamiento civil, pero es indudable que se halla

comprendido en la segunda parte de la misma o sea en los arts. 4,207, 1,208 y demás disposiciones generales del titulo primero. Para la adopción deberá acreditarse la edad del adoptante y adoptado y el consentimiento del padre- Para la arrogación, además de la edad, que el arrogado no está bajo la patria potestad. Cuando el arrogado es menor de 14 años, o cuando el arrogante, en todo caso, sea su tutor, será necesaria dispensa de ley, observándose lo dispuesto en los artículos 1,335 al 1,349 de la ley de Enjuiciamiento.

Efectos de la adopción.-Los principales son: 1.º En la adopción plena entra el arrogado en la patria potestad del arrogante. 2.º Toda adopción produce impedimento civil para el matrimonio, constituyendo en su caso el delito penado en el art. 401 del Código penal, todo en la forma que veremos en el artículo MATRIMONIO. 3.º El adoptante y el adoptado contraen la obligación recíproca de suministrar alimentos. 4.º El adoptado hereda abintestato al adoptante en el supuesto de que no tenga descendientes ni ascendientes legítimos; pero no es heredero forzoso, y puede por lo mismo el adoptante disponer de sus bienes a favor de otras personas. 5.º La adopción se disuelve cuando quisiere el adoptante, con razón o sín razón. (Leyes 7.a, tít. 7, y

1.a, 9 y 10, tít. 16, P. 4.a)

Efectos de la arrogación: Son principalmente los siguientes: 1.º, 2.º y 3.U los de la adopción que hemos enumerado:

4.º El arrogado es heredero forzoso en el supuesto de que no tenga el arrogador descendientes ni ascendientes: 5 0 El arrogador no puede en su caso desheredar al arrogado no siendo por justa causa, ni sacarlo tampoco de su poder (I). (1) El tít. V del i ib. I del Proyecto de Có- diyo civil Español está dedicado a la adopción. Comprende solo nueve artículos, sin establecerse diferencia alguna entre adopción y arrogación. Permite la adopción a las personas de ambos sexos de 45 años cumplid, s, teniendo 15 años mas que el adoptado; se la prohíbe a los eclesiásticos, a los que tengan descendientes legítimos, a los tutores hasta tener aprobadas las cuenlas do la tutela, y a los cónyuges.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «adopcion, arrogacion o prohijamiento» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

Deja un comentario