Propiedad Privada en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Propiedad Privada. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Reconocimiento a la Propiedad y a la Herencia
Reconocimiento a la Propiedad y a la Herencia en el Derecho Civil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Reconocimiento a la Propiedad y a la Herencia es descrito de la siguiente forma: Ante todo puede llamar la atención el empleo por el texto constitucional del verbo reconocer, que puede hacernos preguntar: ¿se reconoce nada más o es que el derecho de propiedad privada es intangible? Por otra parte, al decir textualmente la Constitución derecho a la propiedad y no de propiedad puede dar lugar a la extrañeza por causas semánticas. Pienso que el derecho a la propiedad implica el derecho al trabajo; éste constituye un medio de acceder a la propiedad, y ésta es el mayor estimulante del trabajo. La interrelación es armónica, perfecta.
Por otra parte, al reconocerse el derecho a la propiedad privada y a la herencia es claro que está contemplándose a ésta como una continuación de aquélla, situándose el precepto en una postura clásica: instituyendo la propiedad personal —se ha dicho— dio la sociedad al hombre el único estímulo que puede excitarle a trabajar; faltábale hacer infinito el estímulo, por ello instituyó la propiedad hereditaria.
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Relaciones de Vecindad
Ideas Básicas
Se llama así a las notas que regulan el conjunto de limitaciones que impone la vecindad o contigüidad de dos predios. Nuestro Código Civil las regula en materia de servidumbres legales aunque estas pueden considerarse, más que limitaciones legales, derechos reales limitados o gravámenes, en sus art. 569, 586, 552, 581 a 583, 589 a 592, 571 a 579 y 612. En ocasiones nos encontramos con un predio dominante que recibe una utilidad o Servidumbre de una propiedad ajena y un predio sirviente que ha de soportarla y esto se advierte en los art. del Código Civil 556, 562, 564 y 588.