Propiedad Rústica en el Derecho de la Unión Europea

Propiedad Rústica en el Derecho de la Unión Europea en España en España

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La Incorporación de la Normativa de la Pac al Derecho Español Interno sobre la Propiedad Rústica

La Incorporación de la Normativa de la Pac al Derecho Español Interno sobre la Propiedad Rústica en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), La Incorporación de la Normativa de la Pac al Derecho Español Interno sobre la Propiedad Rústica es descrito de la siguiente forma: La normativa agraria de la Unión Europea, tanto por su origen como por la forma de elaboración, de sus normas y el fin perseguido nace esencialmente con una vocación de funcionalidad, que no es otra cosa que la aplicación agraria de los objetivos globales del Tratado de la Unión, modalizados y aplicados a través de las correspondientes decisiones políticas. Como tales objetivos, y tras la incorporación de España a la Unión Europea, pasan a ser objetivos de la propia política agraria española y ello siempre deberá de tenerse en cuenta a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones sobre materia agraria. Estos objetivos son:

— El incremento de la producción agrícola.

— El garantizar un nivel equitativo a la población agrícola.

— La estabilización de los mercados.

— La garantía en cuanto a los abastecimientos.

— El aseguramiento al consumidor de suministros a precios razonables.

— La consecución de un Mercado Común.

— La preferencia comunitaria.

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Todos estos objetivos se han ido desarrollando a través de una política de estructuras agrarias, financiadas a través de los Fondos F.E.O.G.A. en sus secciones de Garantía y Orientación, una política dirigida a la transformación, comercialización y mejora de los productos agrarios y finalmente a través de las Organizaciones Comunes de Mercado. La normativa comunitaria sobre esta materia ha sido objeto de un extenso desarrollo legislativo que no ha sido sino plasmación de los distintos Reglamentos comunitarios o trasposición de sus Directivas, por lo que cualquier estudio de las mismas nos remite forzosamente al estudio de las correspondientes disposiciones a comunitarias. Lo mismo puede decirse respecto a la normativa autonómica, con la salvedad de algunas disposiciones referentes al fomento y conservación del patrimonio forestal (La Rioja), o vinculadas a instituciones tradicionales (Ley de Parroquias rurales de Galicia).

Cualquier otra disposición que en el futuro se promulgue no puede desvincularse del marco comunitario ni ir contra ninguno de sus principios inspiradores en materia agraria es decir los principios de unidad de mercado y solidaridad financiera, principio de preferencia comunitaria, principios de subsidiariedad, y proporcionalidad, principio de fuerza mayor, principio de igualdad, principio de corresponsabilidad y principio de correlación entre la política de estructuras y la de mercado. [J.F.D.M.]

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