Propiedad Vertical

Propiedad Vertical en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Propiedad Vertical. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Propiedad Vertical en Derecho Civil

Propiedad Vertical podría definirse de la siguiente forma: Cuando una finca compuesta de varios locales o viviendas pertenece a una propiedad única y, por lo tanto, aunque dicha propiedad puede ser compartida en proindiviso por varias personas, no se halla constituida en régimen de propiedad horizontal.

Extensión objetiva de la propiedad

Recursos

Notas y Referencias

Véase También

Bibliografía

BRASIELLO, La proprietá nella sua estensione, Milano, 1954; GABBA, “De la propiedad usque ad sidera et inferos”, Cuestiones prácticas de Derecho Civil moderno, Madrid, 1898; GONZALEZ MARTINEZ, “Extensión del derecho de propiedad en sentido vertical”, RCDI 1925, pág. 11 y ss.; LIVER, P., “Usque ad sidera, usque ad inferos”, Melanges Leylan II, Lausanne, 1963, pág. 169 y ss.; LASARTE ALVAREZ, C., “Consideraciones previas al estudio del derecho de edificación; pluralismo de la propiedad privada”, RGLJ 1976-1, pág. 3; LOBATO GOMEZ, Propiedad privada del suelo y derecho a edificar, Madrid, 1989; MARTIN RETORTILLO, “Deslinde y amojonamiento”, RJC 1946, pág. 15; PALA MEDIANO, F., “Deslinde y amojonamiento”, RJC 1954, pág. 518; PEREZ CANOVAS, “Problemas actuales en torno a la delimitación vertical de la propiedad sobre inmuebles por naturaleza”, RCDI, 586, 1988, pág. 735 y ss.; PRATS ALBENTOSA, Valencia, 1990; SANAHUJA TOMAS, “En torno al vuelo de las fincas urbanas”, RJC 1972, pág. 829 y ss.; TORRES LANA, J. A., “La edificabilidad de los terrenos y sus repercusiones en el tráfico jurídico inmobiliario”, RCDI 1975, pág. 65; VILLACAÑAS, “La propiedad en sentido vertical”, RJC 1954, pág. 481.

Deja un comentario