Prorrata

Prorrata en España en España en España

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Prorrata

Para más información sobre Prorrata puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Prorrata

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Prorrata es el siguiente:

Esta voz y las locuciones pro rala y a Prorrata significan la parte, cuota o porción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva de cada cual.

La regla de prorrata en el IVA

En relación a la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, a las empresas (y otros sujetos obligados del impuesto) se les pueden presentar las situaciones siguientes (de forma básica):

  • Realizar exclusivamente operaciones que den derecho a deducir. Son las operaciones sujetas al IVA y no exentas de él. En este caso se produce la deducción de la totalidad del IVA soportado.
  • Realizar simultáneamente operaciones que dan derecho a deducción y operaciones que no dan derecho a deducción.
  • Realizar únicamente operaciones que no tengan derecho a deducir.

En éste último caso supondría:

  • No poder repercutir el IVA a sus clientes, al estar exenta la actividad.
  • No poder, por tanto, deducir el IVA correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios.
  • No efectuar ingreso alguno por el IVA en Hacienda, pero, a cambio, no poder exigir que Hacienda le devuelva el IVA soportado al adquirir bienes y servicios.

También se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones (art. 78 de la ley del IVA), que no integren la base imponible, siempre que éstas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo.

Según el artículo 104 de la ley del IVA, el ingreso percibido no formará parte del numerador en el cálculo de la prorrata general, aunque sí se ha de incluir en el denominador.

Prorrata especial en el IVA

La aplicación de la prorrata especial implica que:

  • Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente.
  • Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.
  • Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados en operaciones con o sin derecho a deducción serán deducibles en parte.

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