Protección de las Personas con Discapacidad

Protección de las Personas con Discapacidad en España

Artículo 49 de la Constitución

Nota: véase también, en el texto constitucional, los siguientes artículos: Artículos 9.2, 10, 27, 41, 43, 53.3, 148.1.20ª, 149.1.17ª.

Observaciones

En el ámbito educativo, la Ley General de Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás personas (art. 18.1). Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece también, como principio general, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad (art. 1). Las Administraciones educativas garantizarán la participación del alumnado con discapacidad en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, poniendo a su disposición los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español (art. 27.4). También se imponen a las Administraciones educativas determinadas obligaciones respecto del alumnado con necesidades especiales, entre ellos los que requieran atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, como la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas escolares establecidas en la Ley (art. 74.5). Los centros educativos deberán reunir las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente (art. 110.), remisión que cabe efectuar a la Ley General de Discapacidad (respecto de los centros de educación primaria, vid. Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre).

Por último, las políticas sociales de la Unión Europea inciden también en el ámbito de la discapacidad. Aunque el Título X del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre «Política Social» no alude expresamente a esta realidad, ha de tenerse en cuenta que la no discriminación por razón de discapacidad (art. 10) actúa como un principio general en la definición y ejecución del conjunto de políticas y acciones de la UE. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE también reconoce este principio (art. 21), así como el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad (art. 26). El Derecho derivado ha concretado determinadas medidas de protección de las personas con discapacidad, pudiendo citar la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, o el Reglamento 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. En cuanto a los programas de la UE, el referente en esta materia es la «Estrategia sobre discapacidad 2010-2020».

Algunos Aspectos del Artículo 49 de la Constitución Española

En materia de jurisprudencia constitucional, pueden citarse las Sentencias: 62/2008, de 26 de mayo, en materia de igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad; 269/1994, de 3 de octubre, en materia de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad; 141/2003, de 14 de julio, sobre tutela judicial efectiva y cálculo de pensiones de invalidez; 208/2013, de 16 de diciembre, sobre conexión entre el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y la protección de las personas con discapacidad; 10/2014, de 27 de enero, relativa a la escolarización de los menores discapacitados; 77/2014, de 22 de mayo, sobre tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad en los procesos penales; 18/2017, de 2 de febrero, sobre competencias en materia de asistencia social a personas con discapacidad (tarjeta de estacionamiento especial).

[[derecho-constitucional]]Fuente: Asunción García Martínez. Profesora Titular. Universidad Complutense. Diciembre 2003. Actualizada por Sara Sieira. Letrada de las Cortes Generales. 2011. Actualizada por Alejandro Rastrollo Ripollés. Letrado de las Cortes Generales. Diciembre 2017.

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