Protección de las Personas Mayores

Protección de las Personas Mayores en España

Artículo 50 de la Constitución

Nota: véase también, en el texto constitucional, los siguientes artículos: Artículos 9.2, 10, 41, 43, 53.3, 148.1.20ª, 149.1.17ª.

Observaciones

Cabe mencionar el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, regulado en el art. 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que incluye, entre otros, el servicio de Centro de Día y de Noche para mayores y el Servicio de Atención Residencial de personas mayores en situación de dependencia. Los servicios del Catálogo se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la asistencia sanitaria se garantiza, con cargo a fondos públicos y a través del Sistema Nacional de Salud, a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social. También ostentarán la condición de asegurado quienes acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. Las atenciones y servicios específicos de la tercera edad se incluyen en la atención primaria, nivel básico e inicial de atención.

Desde una perspectiva orgánica, junto a los organismos específicos de gestión existentes en las Administraciones autonómicas y locales, el organismo de gestión estatal básico es el IMSERSO. El Real Decreto ley 36/1978, de 16 de noviembre, creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) como entidad gestora de la Seguridad Social a nivel nacional con la finalidad de dirigir su acción a las personas mayores, personas con discapacidad y solicitantes de asilo. El INSERSO sufrirá los cambios que se derivan del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas que culmina prácticamente en 1998 cuando todas asumen las competencias que les corresponden en estos ámbitos asistenciales. La estructura actual del Instituto se rige por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Tras su adscripción a diversos departamentos (Trabajo y Asuntos sociales, Educación, Política Social y Deporte), actualmente el IMSERSO toma el nombre de Instituto de Mayores y Servicios Sociales y queda adscrito, por el art. 2.6 del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El IMSERSO se configura como una entidad gestora de la Seguridad Social como entidad de Derecho público y cuyos fines básicos son la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, así como la de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social para las personas mayores y personas con discapacidad

Por último, en el ámbito de la Unión Europea, pueden encontrarse referencias relativas a las personas mayores en la Carta Comunitaria de los Derechos sociales fundamentales de los trabajadores, que reconoce el derecho a las pensiones de jubilación correspondientes, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que proclama el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, así como, de manera indirecta, en el Título X del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la acción comunitaria en relación con las políticas sociales.

Algunos Aspectos del Artículo 50 de la Constitución Española

En cuando al Derecho derivado, cabe mencionar los Reglamentos relativos a la coordinación de los Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros, Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009, así como el Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

Es destacable también en este ámbito la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 29 de abril de 2009 – Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico) [COM(2009) 180 final].

[[derecho-constitucional]]Fuente: Asunción García Martínez. Profesora Titular. Universidad Complutense. Diciembre 2003. Actualizada por Sara Sieira. Letrada de las Cortes Generales. 2011 Actualizada por Alejandro Rastrollo. Letrado de las Cortes Generales. Diciembre 2017.

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