Proyecto de Código Civil de 1851

Proyecto de Código Civil de 1851 en España en España

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El Proyecto de Código Civil de 1851

El primer Proyecto importante de Código civil de nuestra historia de la codificación es el de 1. 851, su máximo artífice fue García Goyena.

Sus caracteres son: liberalismo decidido, progresismo moderado, criterio unificador a base del Derecho de Castilla (Derecho común con la consiguiente derogación de los Derechos forales), y afrancesamiento notorio siguiendo al Código de Napoleón.

El Proyecto de 1. 851 no llegó a convertirse en Código, puesto que pretendía aplicar un mismo Derecho civil en toda España, acabando con los denominados Derechos forales. Esta pretensión unificadora fue la causa de su fracaso, por la fuerte oposición que generó entre los foralistas; con ello se paralizó la codificación y la actividad jurídica tomó otros rumbos, dedicándose los legisladores mientras tanto a redactar una serie de leyes especiales (en realidad leyes generales de aplicación en todo el territorio), entre otras la Ley Hipotecaria, 1861, Ley del Notariado, 1. 862 Ley de Aguas de 1866, etc.

Proyecto de Código Civil de 1851

10 comentarios en «Proyecto de Código Civil de 1851»

  1. Con total seguridad, el hecho de que tan corto periodo de tiempo tuviera lugar entre la Ley de 11 de mayo y el Real Decreto de 6 de octubre se debe tanto a que el proyecto de 1851 sirvió de Base para la redacción del Código Civil como a que la Comisión de Códigos ya lo tenía redactado pero esperó a que la idea de Alonso Martínez de usar una ley de Bases resultara fructífera.

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  2. En 1843 se crea la Comisión Gral. De Códigos, que creará un Proyecto de Código Civil remitido al Gobierno en 1851. Este proyecto es el antecedente de el Código Civil actual.

    Este Proyecto no llegó a convertirse en Código Civil, probablemente porque el Gobierno no quería crispar más aún el conflicto con las regiones que poseían fueros.

    A partir de este momento se paraliza la corriente codificadora y la actividad jca. se decanta por aprobar leyes especiales para regular temas civiles. El clima de agitación política hace casi imposible plantearse la publicación de un Código Civil.

    Con la llegada de Alfonso XII se abre un periodo de paz que hace posible la redacción final del Código.

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  3. En 1833 muere Fernando y surge el conflicto por la sucesión al trono entre su hija Isabel y su hermano Carlos María Isidro. Se inicia así un periodo de gran inestabilidad política, con la sucesión de tres guerras civiles en 40 años. Entre la segunda guerra carlista (1846-1849) y la tercera (1872-76), se redacta un nuevo proyecto de Código Civil, (en 1851, elaborado por García Goyena) que es rechazado por considerarse muy radical y por anular los Derechos Forales. Sin embargo, este proyecto será muy completo y será utilizado posteriormente en 1889 para la creación del Código Civil definitivo. Los juristas, legisladores y codificadores españoles comienzan a darse cuenta de que va a ser muy difícil aprobar un Código Civil en un futuro próximo y deciden ir aprobando leyes que ya no podían esperar más e ir aprobándolo poco a poco (Ley Hipotecaria de 1861, Ley de Notariado de 1862, Ley de Aguas de 1866…). Aquí destaca Bravo Murillo que estuvo a la cabeza de la aprobación de muchas de estas leyes y pronunció la famosa frase de “hagamos el Código Civil por partes”.

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  4. Para facilitar la aprobación, se le otorga a las Cortes la posibilidad de elaborar una Ley de Bases para determinar cómo ha de ser elaborado el Código y entonces es el Gobierno el que elabora el texto. Es una jugada maestra pues el Código Civil ya estaba hecho desde 1851 y sustrae a los parlamentarios la posibilidad de discutir artículo por artículo. Las cortes gozarían a su vez de un plazo de tiempo para dictaminar si el texto era acorde a la Ley de Bases. Se añadieron las disposiciones transitorias en su segunda publicación. Los parlamentarios modifican cosas y se publica con retoques en 1889.

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  5. Las turbulencias políticas de la época, debido a la invasión napoleónica y el posterior conflicto entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios de un régimen constitucional, fueron la causa de que se viera truncada la codificación hasta finales del siglo XIX, cuando se creó una Comisión General de Códigos (que aún llega hasta nuestros días), que terminó en 1846 el proyecto más importante de los que han precedido al Código Civil actual.

    En 1851 se remite al Gobierno dicho proyecto codificador realizado principalmente por García Goyena, basado en el Código napoleónico, pero manteniendo la tradición y esencia española en numerosas instituciones, principios y fundamentos.

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  6. Este proyecto se caracterizaba por considerarse excesivamente radical en materia social y religiosa (especialmente en el matrimonio), y por no tener en cuenta los Derechos Forales. Este proyecto es antecedente inmediato del actual.

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  7. A partir de 1888, es cuando podríamos hablar de el inicio de una nueva etapa, ya que por primera vez empiezan a formar parte de la Comisión de Códigos foralistas, lo que demuestra la intención de recoger aquellas instituciones que debieran ser conservadas.

    Será en esta coyuntura histórica cuando tendrá lugar la aparición de Alonso Martínez que gracias a una hábil maniobra conseguirá publicar(en 1881) como Ley el proyecto de 1851 intentando no cometer los errores predecederos y prestando minuciosa atención a la cuestión foral.

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  8. Tras otro fracaso en 1846, en 1851 se creó la Comisión General de códigos que remite un Proyecto de Código civil al Gobierno en 1851. Este es el antecedente al primer Código civil que se publicara, pero como sus antecesores fracasara debido a la “cuestión foral”: Este Proyecto de 1851 suponía el fin de todos los fueros, leyes y costumbres anteriores a él, esto disgustó a la periferia que luchaba contra la vieja tradición borbónica centralista, además de que dos años antes acababa de terminar la Segunda Guerra Carlista.

    Las 3 Guerras Carlistas que se produjeron a lo largo del siglo XIX supusieron una fuerte defensa de los derechos forales (como dice el lema final “Dios, Patria, Rey y Fueros”), el cual acaba tomando vital importancia frente al problema sucesorio. Este problema se agrava con la influencia de la escuela historia de Savigny, produciendo que el proyecto de Código civil de 1851 fracase, obteniéndose sólo alguna que otra ley de alcance estatal (la Ley Hipotecaria, la del Notariado…) iniciándose la forja de un Código civil por partes (como diría Braco Murillo).

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  9. El proyecto codificador de Goyena de 1851: ¿Por qué no siguió adelante?. Por dos razones: el régimen matrimonial, en discrepancia con el derecho canónico, y la cuestión foral, ya que los territorios forales no querían un derecho común sino acudir a sus propias fuentes.

    Aparte del motivo histórico (pluralidad de reinos) y el político (desarrollo político de Felipe V), existe un factor cultural que perjudica también la pronta codificación: la influencia de la Escuela Histórica del Derecho, destacando a Savigny, para quien cobra especial importancia jurídica la realidad histórica y que no está de acuerdo con la codificación, que supondría una ruptura con los derechos históricos.

    Sin embargo, en 1889, gracias a una ley de bases del año anterior que permitía la delegación al gobierno y recogía el proyecto de 1851 con grandes concesiones forales, se aprueba la redacción de un Código Civil finalmente publicado en julio de 1889, día 24.

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  10. Habrá que esperar hasta la llamada Década Moderada para que se redactara un verdadero Proyecto de Código Civil en el año 1851 que es el antecedente inmediato de nuestro Código Civil. Pero este Proyecto no llegó a ser aprobado debido a la no inclusión de los territorios forales en él, situación que se dio para no aumentar las tensiones generadas por las guerras carlistas. Ante este fracaso se empezaron a dictar leyes especiales como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley del Notariado de 1862 o la Ley de Aguas de 1866.

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