Proyecto de Compensación en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Proyecto de Compensación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Proyecto de Compensación
Proyecto de Compensación en el Derecho Urbanístico español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Proyecto de Compensación es descrito de la siguiente forma: Es el proyecto formulado por la Junta de Compensación que recoge los criterios determinados por las Bases de Actuación en el sistema de compensación.
En él se procede a la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios, así como a la adjudicación de las parcelas resultantes que sustituyen a las fincas aportadas. También se realiza la adjudicación a la Administración del 10 % del aprovechamiento medio de cesión obligatoria, y la localización de los terrenos para viales y equipamientos previstos por el Plan.
Es indispensable la aprobación de las Bases de Actuación previamente al Proyecto de Compensación. En caso contrario el Proyecto será nulo.
Su relación con el Proyecto de Reparcelación es evidente, hasta el punto de que éste no es sino un Proyecto de Compensación con las Bases de Actuación predeterminadas por la Ley y el Reglamento, y sólo mínimas particularidades diferencian uno de otro.
El contenido del Proyecto de Compensación, legitimado por las Bases de Actuación, podrá ser distinto según sean varios los propietarios afectados o sólo uno (arts. 172 y 173 del R.G.U.).
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Redactado por la Junta, se seguirán para la aprobación del Proyecto de Compensación los trámites determinados en el artículo 174 del R.G.U.
Más sobre Proyecto de Compensación en el Diccionario Jurídico Espasa
Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación se producen los efectos típicos anteriormente referidos:
1. Distribución de beneficios y cargas entre los propietarios.
2. Adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes que sustituyen a las fincas aportadas, para lo cual habrá que tener en cuenta que, en la medida de lo posible, tendrán que adjudicarse en el lugar más próximo a las antiguas propiedades.
3. Adjudicación a la Administración del 10% del aprovechamiento medio de cesión obligatoria, que será compensada con derechos de edificación a los propietarios, por lo que tal cesión no puede considerarse como gratuita.
4. Localización de los terrenos para viales y equipamientos previstos por el Plan, sin que se pueda exigir a la Junta de Compensación que ceda más de aquellos que imponga el Planeamiento que hay que ceder.
Para más información, véanse las voces Junta de Compensación y sistema de compensación. [J.V.P.]