Prueba del Miedo en los Procesos de Nulidad de Matrimonio

Prueba del Miedo en los Procesos de Nulidad de Matrimonio en España en España

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Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : la Prueba del Miedo en los Procesos de Nulidad de Matrimonio

Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : la Prueba del Miedo en los Procesos de Nulidad de Matrimonio en el Derecho Canónico Matrimonial español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : la Prueba del Miedo en los Procesos de Nulidad de Matrimonio es descrito de la siguiente forma: No pretendemos hacer un estudio de los diferentes medios de prueba posibles dentro del ordenamiento canónico.

únicamente nos vamos a referir a los matices o aspectos que en materia probatoria pueden ofrecer concretamente estas causas de nulidad por miedo o coacción moral.

El supuesto fundamental de una causa de nulidad por miedo es el siguiente: el matrimonio del contrayente coaccionado hacia el mismo es por principio un matrimonio no querido por él; si al fin lo acepta y se decide a contraerlo es por la fuerza de las amenazas y como medio para evitar los males consiguientes.

Dos cosas, por tanto, constituyen objeto típico y específico de prueba en estas causas; por un lado, la demostración de las amenazas hechas; es el argumento llamado de la coacción o de la prueba directa; por otro lado, el argumento indirecto de la demostración de la resistencia y grave repugnancia en relación con el matrimonio sentidas por el contrayente coaccionado; es el argumento llamado de la aversión o prueba indirecta.

Ambas representan vías argumentales básicas para la demostración del miedo. Ambas se complementan y apoyan. Ambas constituyen cauces eficientes para comprobar la existencia del miedo.

Más sobre Miedo Común y Miedo Reverencial (En el Matrimonio) : la Prueba del Miedo en los Procesos de Nulidad de Matrimonio en el Diccionario Jurídico Espasa

Es claro que el cauce de la demostración de la misma coacción inferida en orden al matrimonio se sitúa en el centro mismo de la prueba del miedo. Es lo más directo, absoluto y exacto para demostrar su existencia.

Pero también es importante el argumento basado en la aversión. Como señala J. RODRíGUEZ, cuando ésta es cierta, vehemente y continua o muy frecuente antes y después de casado, engendra presunción de haberse inferido el miedo; porque, aunque sea el consentimiento, y no el amor, lo que hace el matrimonio, sin embargo, la falta de cariño y la ausencia de amor, y mucho más la repulsa positiva o repugnancia del contrayente, sobre todo si al mismo tiempo se siente y se manifiesta afecto por otro, es indicio grave, al menos, de falta de espontaneidad en el consentimiento, y puede serlo también de que éste no se presta libremente, si no hay razón suficiente que demuestre lo contrario, y esta presunción o indicio se convertirá en certeza y nos pondrá en posesión de la verdad, si se demostrase además que hubo amenazas serias, graves e injustas. En este sentido se muestra unánimemente la jurisprudencia de la Rota Romana (La nulidad de matrimonio por miedo en la Jurisprudencia pontificia, págs. 119—120). Una aversión acallada por la fuerza de las amenazas constituye la clave fundamental en la demostración del miedo.

Otros Detalles

Hay que afirmar que, sin duda, la coacción no se concibe sin la oposición del coaccionado, puesto que nadie puede considerarse o sentirse obligado a hacer una cosa que quiere hacer espontáneamente. Pero sí puede concebirse una aversión sin coacción: una persona puede ir a un matrimonio que no quiere sin que nadie la fuerce a ello, sobreponiéndose a la aversión o a pesar de ella […], sino movida por otras razones que se imponen a su consideración, como pueden ser las ventajas económicas, los honores y dignidades, la profesión, etc. Por ello hay que afirmar que de la prueba de la aversión no se obtendrá, por lo regular, más que una presunción probable de la coacción o miedo (J. RODRíGUEZ, op. cit., págs. 124—125). Lo normal es, sin embargo, que al matrimonio celebrado con aversión corresponda alguna situación de anormalidad en el psiquismo del contrayente. [S.P.O.]

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