Publicidad del Registro Civil en España en España
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La Publicidad del Registro Civil
El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos (art. 6. 10,)RC). Ese interés se presume en quien solicita certificación (art. 17, p. 2. 0, RRC).
La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización deljuez de Primera Instancia, o bien por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa, si no los hubiere. Si la certificación no se refiere a todo el folio, se hará constar, bajo la responsabilidad del encargado del Registro, que en lo omitido no hay nada que amplíe, modifique o restrinja lo inserto, y si lo hay, se hará necesariamente relación de ello en la certificación (art. 6 LRC).
Las certificaciones son documentos públicos. Cuando no fuese conforme con el asiento a que se refiere, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda (art. 7 LRC).
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No obstante la publicidad del Registro, se requiere autorización del juez de Primera Instancia, a solicitud de quienes justifiquen interés especial, cuando se trate de extremos que consten en él y socialmente no están bien mirados o son deshonrosos (art. 51 LRC; art. 21 RRC). Se exceptúa de este requisito el supuesto de que sea el propio interesado o sus parientes (generalmente ascendientes, descendientes) o herederos quienes pidan certificación (art. 22 RRC).
Una especial forma de publicidad es el Libro de Familia, en el que se certifican el matrimonio, las indicaciones sobre su régimen económico, nacimiento de los hijos comunes, de los adoptados conjuntamente por ambos cónyuges, la defunción de cualquiera de éstos, la nulidad, separación o divorcio. También se entregará Libro de Familia al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor (arts. 36 a 40 RRC).
Publicidad del Registro Civil